La "coopetición" entre "fintech" y banca en el nuevo ecosistema financiero
Mario Cantalapiedra - Economista
El término “coopetición”, acuñado por los autores Adam Brandenburger y Barry Nalebuff en 1996, se utiliza para designar la combinación de las ventajas de la competencia y de la cooperación en una nueva dinámica de gestión empresarial, la cual puede utilizarse tanto para generar más beneficios como para cambiar la naturaleza del entorno empresarial a favor de los que la practican.
Coopetición es un término que se está utilizando mucho para describir el nuevo ecosistema financiero que está surgiendo con la entrada en el mercado de las fintech, empresas de nueva creación con fuerte base tecnológica que, en principio, vienen a disputar el mercado a las entidades financieras tradicionales. Lo que ocurre es que a estas startups que en su ADN llevan implantada la orientación al cliente, les faltan precisamente los clientes que atesoran las entidades tradicionales desde hace años. Igualmente, estos emprendedores que se caracterizan por la sencillez y transparencia en sus operaciones todavía son poco conocidos por la gran masa, y no han tenido tiempo de generar la confianza que muchos depositan en la banca tradicional, establecida en base a una relación prolongada en el tiempo. Por otro lado, a la banca le puede venir muy bien el conocimiento tecnológico y la cultura del cambio que aportan las fintech, por lo que la complementariedad parece posible. Inclusive aparece un tercer actor, como es el regulador, que alcanza claramente a la banca pero al que le cuesta entender a las fintech. Luego dentro de este ecosistema financiero en plena transformación, parece que cobra sentido la coopetición entre banca, fintech, e inclusive regulador, con el fin de establecer las nuevas reglas del juego financiero. Banca y fintech tienen seguramente más por construir y compartir que por enfrentarse en la captación de clientes.
Esta idea general de colaboración cuenta ya con ejemplos concretos en el mercado. Recientemente una de las principales plataformas de crowdlending (financiación participativa a través de préstamos) registrada en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), ha llegado a un acuerdo con un banco español mediante el cual este le deriva clientes bajo determinadas circunstancias. Por política interna, la entidad de crédito no puede acumular riesgos (créditos, préstamos, etcétera) con un cliente por encima del 25 por ciento de su CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España, en la que se registran los riesgos que las entidades financieras acumulan con sus clientes), es decir, aunque el cliente muestre capacidad de devolución de los fondos prestados, el límite no se supera. En este caso, la entidad financiera deriva el cliente que le solicita más financiación a la plataforma fintech colaboradora, con lo cual se le da una solución.
Foto: Tumisu