14 marzo 2024
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La clave de la anticipación para evitar la insolvencia

Las empresas deben contar con protocolos permanentes de diagnóstico financiero que les permitan anticipar los problemas con tiempo suficiente.

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Un aspecto fundamental de la Ley 16/2022, que ha reformado el marco legislativo concursal en España, es la anticipación. Mediante esta premisa, se busca abordar los problemas de las empresas con la debida antelación para evitar situaciones de insolvencia.

Para lograrlo, esta normativa, además de los estados de insolvencia ya existentes (insolvencia actual e inminente), incorpora el de probabilidad de insolvencia, quedando la secuencia de dichos estados del siguiente modo:

  1. Probabilidad de insolvencia: se da cuando la empresa prevé que no podrá pagar en los próximos 2 años.
  2. Insolvencia inminente: ocurre cuando la previsión de impago es dentro de los 3 meses siguientes.
  3. Insolvencia actual: significa que la empresa ya no puede pagar sus deudas.

 

La herramienta de los planes de reestructuración

La herramienta fundamental a utilizar para evitar el impago son los denominados “planes de reestructuración”. Estos permiten que una empresa pueda superar una situación adversa a través de acciones concretas. Por ejemplo, reorganizando sus deudas (que se puede lograr pagando menos o haciéndolo más tarde), vendiendo activos o líneas de negocio menos rentables (que proporcionen liquidez o reduzcan el endeudamiento) o buscando nuevos accionistas que inviertan en la empresa. 

No obstante, hay quien cuestiona que el marco legislativo actual admita que los planes de reestructuración puedan iniciarse en cualquiera de los estados de insolvencia. En este sentido, si acudimos al artículo 585 de la Ley 16/2022 referente a la comunicación (al juzgado) de la apertura de negociaciones podemos leer lo siguiente:

“1. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.

2. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual podrá efectuar la comunicación a que se refiere el apartado anterior en tanto no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario”.

Los críticos argumentan que, si el objetivo de la norma es anticiparse a la insolvencia, no debería autorizarse el inicio de un plan de reestructuración cuando la empresa ya está en insolvencia actual y enfrenta impagos. Permitir que la empresa aguante hasta el final puede llevar a que se llegue demasiado tarde a intentar resolver el problema.

Aunque aún es pronto para tener datos concretos sobre los planes de reestructuración que se están aceptando en función de cada estado de insolvencia (recordemos que esta legislación es relativamente reciente), considero que este es un aspecto que merece una reflexión.

 

La necesidad de establecer protocolos permanentes de diagnóstico

Más allá de lo que permita la normativa legal, la viabilidad de rescatar empresas en dificultades radica en actuar con suficiente antelación. Para ello, es crucial que las compañías implementen protocolos permanentes que les permitan diagnosticar su situación financiera. A través de ellos, podremos enfocarnos más en las causas que originan la insolvencia (estructura de deuda inadecuada, política comercial errónea, etcétera), antes que en los síntomas adversos que se manifiestan con posterioridad (apuntes en las listas de morosos, empeoramiento de los ratios de liquidez, etcétera), cuando en muchos casos ya es demasiado tarde para corregirlos.

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