05 noviembre 2010

IRPF. Si se le olvidó hacerlo en su momento, la empresa puede descontar la retención en otras nóminas.

 

 

 Por Joan Castellví, el 09/02/2010

 

La Compañía Telefónica de España S.A.U., en los años 2004 y 2005,  ingresó en Hacienda las cantidades que correspondían al Impuesto de Rendimiento de las Personas Físicas de aproximadamente 930 de sus trabajadores. Por error, al abonarles el salario no les hizo el descuento correspondiente, aunque tales retenciones se hicieron constar en el certificado de haberes de 2004, que la compañía remitió a sus empleados. Detectado que fue el error, la empresa comunicó a los afectados según la cual procedería a realizarles el descuento en las nóminas de septiembre, octubre, y noviembre de 2005.

 

El Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (S.T.C.) instó conflicto colectivo solicitando se declarase la nulidad de las comunicaciones de la empresa a sus trabajadores y la nulidad de las actuaciones de Telefónica al disponer los descuentos en las nóminas de los trabajadores bajo los epígrafes “Regularización IRPF año 2004″ y “Regularización IRPF año 2005″. Tras diversas fases procesales, sobre la competencia de los Tribunales de este orden que fue resuelto por sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de julio de 2008, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que conocía del pleito en la instancia, dictó sentencia el 26 de enero de 2009 , desestimatoria de la demanda.

 

El Supremo desestima el recurso del sindicato.

 

(Sentencia 14 de diciembre de 2009)

 

TEXTO COMPLETO

 

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil nueve

 

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (S.T.C.), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 26 de enero de 2009, recaída en autos número 107/2006, promovidos por la misma parte frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. SECCIÓN SINDICAL DE CGT, SECCIÓN SINDICAL AST, SECCIÓN SINDICAL UTS y SECCIÓN SINDICAL DE UGT, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

 

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido,

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-Por la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (S.T.C.), se planteó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara se dictara sentencia por la que se declare: “1. La nulidad de las comunicaciones dirigidas por la Dirección General de Relaciones Laborales de Telefónica España SAU, los días 14 de julio y 15 de septiembre de 2005, a los trabajadores afectados por incidencias en el proceso de retención por el IRPF de 2004.-2. La nulidad de la actuación de Telefónica de España SAU consistente en, voluntaria y unilateralmente, imponer unos descuentos en las nóminas de los trabajadores activos y desvinculados, afectados por incidencias en el proceso de retención por el IRPF de los años 2004 y 2005, por el concepto “Regularización I.R.P.F año 2004″ y Regularización I.R.P.F año 2005″ y declare el derecho de los trabajadores afectados al pago integro y mensual de los salarios debidos sin que la empresa por su propia autoridad los merme practicando descuentos por dichos conceptos”.

 

SEGUNDO.-Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

 

TERCERO. -Con fecha 26 de enero de 2009 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “En la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES, STC, a la que se adhirió en el momento del juicio UGT, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. SECCIÓN SINDICAL DE CGT, SECCIÓN SINDICAL AST, SECCIÓN SINDICAL UTS, que no comparecieron al acto del juicio citadas en debida forma, sobre conflicto colectivo, la Sala: 1º.-Desestima la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada. Los defectos en la presentación de la demanda, también alegada, quedaron sin efecto al desistir la parte actora de la demanda respecto de los desvinculados. 2º.-Desestima la demanda y absuelve a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra”.

 

CUARTO. -En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: “1º El ámbito del presente conflicto colectivo se extiende a 930 trabajadores en activo de la empresa demandada, una vez que el sindicato demandante desistió, en el acto del juicio, de la demanda respecto de los trabajadores desvinculados, que prestan sus servicios en centros de trabajo de todas las Comunidades Autónomas del Estado español. (Demanda).-2º La empresa demandada, Telefónica de España S.A.U., ingresó las retenciones a cuenta del IRPF correspondientes al ejercicio 2004, practicadas sobre la retribución de los trabajadores, si bien en algunos casos no se descontaron en las nóminas. Las retenciones, sin embargo, se hicieron constar en el certificado de haberes correspondientes al ejercicio 2.004. (Demanda).-3º Telefónica pretendió, en el año 2005, descontar de las nóminas de los trabajadores afectados las cantidades ingresadas como retenciones a cuenta del IRPF del año 2004 y no descontadas. En julio de 2005 la Dirección General de Relaciones Laborales y Empleo de Telefónica dirigió a los trabajadores afectados una comunicación sobre el ingreso de retenciones complementarias debido al error en el proceso de retención sobre el IRPF de 2004 y el comienzo de un proceso de regularización de esta situación, mediante descuentos en las nóminas siguientes. Documento que se da por reproducido íntegramente por estar aportado a los autos. (Demanda).-4º Con fecha de 15 de septiembre de 2005 se comunica a los trabajadores el comienzo de la regularización mediante descuento en las nóminas de los meses de septiembre, octubre y noviembre y en las de las extras de diciembre y febrero de acuerdo con el importe de la cantidad a regularizar. En esta comunicación advierte de que en los supuestos en los que los trabajadores han utilizado para realizar la declaración el borrador que facilita Hacienda se dan supuestos en los que la Administración no ha incorporado los importes ingresados adicionalmente por la empresa y las gestiones que realiza para que de oficio se devuelvan las cantidades ingresadas en exceso por ese motivo, supuesto que no se da si se ha utilizado el certificado de retenciones facilitado por Telefónica. (Demanda y Doc 1 de la demandada) 5º.-En octubre de 2005, el sindicato demandante presentó consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la posibilidad de repercutir las retenciones no practicadas a los preceptores de los rendimientos. El 2 de noviembre de 2005 la Dirección General respondió a la pregunta en los términos que refleja el hecho octavo de la demanda y que se dan por reproducidos. El anterior escrito fue comunicado a la Directora de Relaciones Laborales de Telefónica el 4-11-05 y se solicitó la paralización de los descuentos y la devolución de las cantidades descontadas, peticiones que fueron rechazadas el 14 de noviembre del mismo año por escrito. (Demanda).­6º La misma situación se ha producido en relación con las retenciones a cuenta del IRPF de 2005, con afectación de 106 trabajadores y la empresa ha procedido a descontar desde abril de 2006 las cantidades a regularizar de acuerdo con los criterios que se exponen en el hecho noveno de la demanda. 7º.-Se celebró intento de conciliación ante la Dirección General de Trabajo el 6 de junio de 2006, que resultó sin Avenencia. (Doc aportado por Telefónica).-8º Una vez dado traslado a las partes y recibido el informe del Ministerio Fiscal esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicto Auto el siete de agosto de 2006 en el que se declaraba la incompetencia del orden jurisdiccional social, remitiendo a las partes, si a su derecho conviniere, a la Administración Tributaria y, en su caso y momento, al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. (Folios 62 a 65 de los autos).-9º El sindicato demandante solicitó mediante auto presentado en esta Sala el 3 de enero de 2007 , la nulidad del auto anterior y la declaración de la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda con los fundamentos que en él se exponen (Folios 97 a 101 de los autos).-10º Mediante auto de 5 de febrero de 2007 esta Sala declaró la nulidad del auto de 7 de agosto de 2006 y repuso las actuaciones al momento procesal inmediatamente siguiente al de la concesión de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal acerca de la existencia o no del presupuesto procesal de la jurisdicción del Orden Social, con mantenimiento de la validez de las actuaciones realizadas a partir y con inclusión de la providencia de 24 de noviembre de 2006. Conferida audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal declaró la falta del presupuesto procesal de competencia del orden Social de la Jurisdicción y remitió a las partes al orden Contencioso Administrativo. (Folios 123 a 140 de los autos).-11º Solicitada nuevamente la nulidad de actuaciones por el sindicato demandante mediante auto de 27 de febrero de 2007 , una vez cumplidas las previsiones legales, fue desestimado el recurso de suplica por auto de 16 de abril de 2007 y se confirmó la firmeza del auto de 5 de febrero de 2007. (Folios 155 a 159 y 184 a 189 de los autos, respectivamente).-12º Frente a esta resolución se interpuso por STC recurso de Casación ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo que en sentencia de 16 de julio de 2008 estimó el recurso y declaró la competencia del Orden Jurisdiccional Social par conocer del Conflicto Colectivo con devolución de las actuaciones a esta Sala para que entre a conocer de la cuestión litigiosa planteada”.

 

QUINTO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por el Letrado Sr. Feded Martínez, en la representación que ostenta de SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), el motivo de casación denunciaba: Al amparo del artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la violación de los artículos 1195 y 1196 del Código Civil en relación con el artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores .

 

SEXTO.-Habiéndose impugnado el recurso por parte de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso, se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2009, en el que tuvo lugar.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO .-la Compañía Telefónica de España S.A.U., en los años 2004 y 2005, procedió a ingresar en Hacienda las cantidades correspondientes al Impuesto de Rendimiento de las Personas Físicas de aproximadamente 930 de sus trabajadores a los que, por error, no les hizo el descuento correspondiente, al abonarles el salario, aunque tales retenciones se hicieron constar en el certificado de haberes de 2004, que la compañía remitió a sus empleados. Detectado que fue el error, la empresa dirigió comunicación a los afectados según la cual procedería a realizarles el descuento en las nóminas de septiembre, octubre, y noviembre de 2005.

 

El Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (S.T.C.) instó conflicto colectivo solicitando se declarase la nulidad de las comunicaciones de la empresa a sus trabajadores y la nulidad de las actuaciones de Telefónica al disponer los descuentos en las nóminas de los trabajadores bajo los epígrafes “Regularización IRPF año 2004″ y “Regularización IRPF año 2005″. Tras diversos avatares procesales, sobre la competencia de los Tribunales de este orden que fue resuelto por sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de julio de 2008, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que conocía del pleito en la instancia, dictó sentencia el 26 de enero de 2009 , desestimatoria de la demanda.

 

SEGUNDO .-Frente a la sentencia mencionada el sindicato demandante formuló el presente recurso de casación común que articuló en motivo único en el que denuncia la infracción de los art. 1195 y 1196 del Código civil en relación con el art. 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores . El desarrollo del recurso se limita a transcribir el texto del art. 1195 del Código civil y los razonamientos de la sentencia de esta Sala de 21 de octubre de 2005 que negaba la posible compensación de un complemento salarial cuya existencia era polémica entre las partes. De modo que el recurso aparece sin el desarrollo que exigen los art. 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral y 481 de la de Enjuiciamiento Civil, defectos que podrían dar lugar a la desestimación del recurso, no obstante lo cual examinaremos el fondo de la cuestión objeto de la controversia.

 

La legalidad de la compensación efectuada por la empresa depende del cumplimiento de los requisitos que el art. 1195 del Código civil establece para que una deuda pueda ser compensada, todos los cuales concurren en el presente supuesto. Empresa y trabajadores están obligados y son cada uno deudor y acreedor del otro. Las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantía no existe controversia. Y la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso, al no habérsele descontado las correspondientes a las cargas fiscales, siempre a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores , cantidades que, al propio tiempo, son vencidas, y líquidas. Así razonó la sentencia de instancia que no cometió las infracciones que se han enumerado aunque no razonado.

 

Por lo expuesto procede, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso, sin que haya lugar a la imposición de costas.

 

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

 

FALLAMOS

 

Desestimamos el recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (S.T.C.), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 26 de enero de 2009 , recaída en autos número 107/2006, promovidos por la misma parte frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. SECCIÓN SINDICAL DE CGT, SECCIÓN SINDICAL AST, SECCIÓN SINDICAL UTS y SECCIÓN SINDICAL DE UGT, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas

 

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

 

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramon Martinez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo

 

Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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