Guardar los ahorros en las cajas de seguridad de las entidades de crédito
Mario Cantalapiedra - Economista
Vivimos momentos en los que los ciudadanos tienen muy difícil saber con cierta seguridad dónde pueden guardar los ahorros que han acumulado. Hay desconfianza en los mercados y también cierto miedo a posibles ‘corralitos’ que afecten al dinero invertido en depósitos y cuentas bancarias. Tampoco parece una opción muy segura tener los dineros en casa, utilizando ‘bancolchón’ para almacenarlos, por lo que a más de uno se le viene a la mente pensar en otras alternativas, entre las que pueden encontrarse las cajas de seguridad. Estas cajas, que en terminología bancaria también se denominan ‘cajas de alquiler', son lugares reservados dentro de las cajas fuertes de las entidades de crédito que sus clientes pueden alquilar para el depósito de bienes, documentos o efectivo, sin necesidad de tener que declarar su contenido. Es decir están físicamente dentro de las entidades de crédito pero no dependen de la solvencia de su balance ni de que a alguien se le ocurra, de la noche a la mañana, realizar quitas sobre los depósitos bancarios.
Los objetos a depositar dentro de una caja de seguridad deben ser lícitos, no pudiéndose guardar elementos nocivos, peligrosos o cuya comercialización no esté autorizada. Los bancos incluyen cláusulas, dentro de los contratos de alquiler de estas cajas, que los exoneran de responsabilidad sobre su contenido, del cual solo responde el depositante. Precisamente por esta circunstancia y por la confidencialidad que atañe a su contenido, las entidades bancarias son selectivas a la hora de ofrecer este servicio a su clientela, aunque, en principio, bastaría ser cliente de una entidad que lo ofreciera para poder contratarlo.
El coste de una caja de seguridad varía entre entidades pero suele fijarse en función de cuál sea su tamaño y el período en que va a utilizarse, y cobrarse por cada persona que tiene acceso a la misma. Además, cada vez que el cliente decida visitar la caja, deberá pagar una pequeña cantidad. También suele cobrarse, al contratar la caja, una comisión de apertura y una fianza (recuperable al finalizar el período de alquiler que se pacte). En cuanto al sistema de acceso a la caja se refiere, puede consistir en un juego de doble llave, de la que una se entrega al cliente y otra la conserva la entidad financiera, o en un mecanismo de apertura electrónico.