14 mayo 2015
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España se suma a los países europeos que regulan el "crowdfunding"

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, España cuenta con una regulación de la financiación participativa a través de plataformas de Internet o crowdfunding, sumándose a los países de nuestro entorno como Francia, Italia o Reino Unido que ya la tenían.

De este modo, en el título V del mencionado texto legal se define a las plataformas de financiación participativa como “empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores”. Como ya te adelanté en el blog, puedes observar que lo que se regula es únicamente la modalidad de crowdfunding en la que el inversor percibe un rendimiento dinerario por los fondos que aporta, pero no otras en las que la financiación captada se logra a través de donaciones, ventas de bienes y servicios o préstamos sin intereses.

La regulación impone una serie de requisitos de tipo administrativo y financiero a las empresas que deseen obtener y mantener su autorización como plataformas de financiación participativa, los cuales se refieren a aspectos tales como su objeto social, domicilio, forma jurídica, administradores u organización. En lo que a requisitos financieros se refiere, destaca el hecho de que deban disponer de un capital social (íntegramente desembolsado en efectivo) de 60.000 euros o un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía que cubra 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones o una combinación de ambas posibilidades que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente. Es importante señalar que si la suma de financiación obtenida en los últimos 12 meses supera los dos millones de euros, los recursos propios (suma de capital, prima de emisión y reservas) deberán ser al menos de 120.000 euros, y si supera los cinco millones, estos recursos propios se verán incrementados de modo proporcional hasta alcanzar un máximo de dos millones de euros.

Para captar la financiación participativa se permite que el promotor emita obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas, otros valores representativos de capital o participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, o bien que solicite préstamos a los inversores.

 

 

 

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