Entrada en vigor de la nueva Ley Concursal en España
Mario Cantalapiedra - Economista
En el día de hoy, 1 de septiembre de 2020, ha entrado en vigor la nueva Ley Concursal con el objeto de refundir, regularizar, aclarar y armonizar una legislación que ha sufrido tal cantidad de reformas desde su fecha de promulgación que resulta muy difícil de interpretar. Es uno de los problemas que siempre se atribuyen a España, donde el exceso de normativa y de reformas, llega a generar incertidumbre e inclusive inseguridad jurídica a los distintos actores económicos.
En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, pretende ordenar la legislación concursal existente en España en los siguientes tres libros:
Libro primero
Es el más extenso de los tres, y hace referencia al concurso de acreedores propiamente dicho. Entre los 14 títulos que incluye están, por ejemplo, los dedicados a los órganos del concurso (juez y administración concursal), a las masas activa y pasiva; al informe de la administración concursal, o al pago de los créditos a los acreedores.
Libro segundo
En este caso, es un libro dedicado al derecho preconcursal, el cual se divide en cuatro títulos independientes. El primero tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo se ocupa de los acuerdos de refinanciación; el tercero hace referencia a los acuerdos extrajudiciales de pago, y el último se refiere a las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, o a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Libro tercero
Por último, en este libro se incluyen las normas de derecho internacional privado de la insolvencia, que deberán aplicarse tanto al concurso de acreedores, como a los acuerdos de refinanciación y a los extrajudiciales de pagos.
Hay que recordar que esta nueva Ley va a coincidir en el tiempo con las medidas concursales extraordinarias relacionadas con la COVID-19 y aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, tal como ya comenté en el blog.
Por otro lado, esta reordenación, clarificación y armonización de la legislación concursal que entra en vigor hoy, ha de verse afectada por la transposición pendiente a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia, en principio prevista para 2021. Por tanto, el proceso de reforma del derecho de la insolvencia en España no puede darse por finalizado.
Esperemos que las nuevas reformas ayuden a que más concursos no terminen en la liquidación de la empresa, que por desgracia es donde habitualmente terminan.