27 septiembre 2010
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¿Enriquecerse o mantenerse?: Lograr financiación

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

En momentos de dificultades para acceder a la financiación ajena, la autofinanciación puede representar casi la única forma que tiene un empresario para financiar su actividad. En este caso, me quiero referir fundamentalmente a la generación de recursos financieros por parte de la propia empresa, los cuales permiten a ésta tener una menor dependencia del exterior, un menor endeudamiento.

Así una parte de los fondos generados por la empresa en el desarrollo de su actividad quedan libres y a su disposición, bajo ciertas restricciones, como recursos financieros que se reinvierten de forma espontánea. Desde esta perspectiva, el concepto de autofinanciación suele subdividirse en dos categorías diferentes en función del objeto que se persiga:

 

  • Autofinanciación de enriquecimiento: Formada por aquellos beneficios no repartidos y acumulados en la empresa, lo que conocemos como reservas, así como por las diferencias producidas entre los fondos destinados a amortizaciones sobre la depreciación económica real de los bienes, y entre los recursos destinados a provisiones sobre los riesgos y gastos reales a cubrir. Su fin último sería incrementar la dimensión de la compañía. La característica fundamental de este tipo de autofinanciación es la posibilidad de utilizar los fondos generados sin límite temporal.
  • Autofinanciación de mantenimiento: En este caso, la integran aquellos recursos que contribuyen a mantener el valor real de la empresa creados a partir de las dotaciones a la amortización, las provisiones y cualquier otra cuenta correctora de valor de los elementos que componen el patrimonio de la misma. Se incluyen aquí los saldos de las amortizaciones y las provisiones que reflejan realmente la depreciación o pérdida de valor sufrida por los elementos correspondientes. En este caso, los fondos provenientes de este tipo de autofinanciación, salvo excepciones, se podrán utilizar sólo hasta el momento en que sean necesarios para cumplir el fin por el que fueron creados.

Debido a la subjetividad que encierra el cálculo de sus componentes, según las definiciones que acabo de comentar, no siempre resulta sencillo delimitar la frontera existente entre uno y otro tipo de autofinanciación, lo que ocurre, por ejemplo, en el caso de un beneficio “excedido” motivado por unas amortizaciones calculadas por defecto, aplicando una prebenda de tipo fiscal. En cualquier caso, no me interesa tanto establecer la frontera entre una y otra categoría como señalar la importancia que creo que adquiere la autofinanciación, en términos globales, como fuente de fondos para empresas que atraviesan momentos de dificultades financieras, sobre todo en el caso concreto de las reservas que seamos capaces de generar, las cuales podrán ser utilizadas como financiación sin un límite temporal.

 

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