El plazo de prescripción extintiva para deudas de las administraciones públicas contraídas con un contratista o un proveedor

Pere Brachfield, profesor de EAE Business School y director de estudios de la PMcM
Contrariamente a lo que muchos piensan, las deudas de las administraciones públicas también prescriben, como ha comprobado más de un contratista. El peligro de que una Administración demore durante varios años el pago es que la deuda llegue a prescribir y el contratista nunca la podrá cobrar. Los plazos de prescripción de las obligaciones de las AAPP vienen recogidas en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dicho artículo 25 establece el siguiente régimen de prescripción:
Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
2. Con la expresada salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
En consecuencia si un contratista no ha conseguido cobrar en el plazo legal (que a partir de 2013 es de 30 días) no solo debe recordar al tesorero del ayuntamiento la deuda pendiente, sino que antes de que transcurra el plazo de cuatro años deberá reclamar por vía administrativa o, todavía mejor, judicialmente sus facturas porque de lo contrario puede perder su derecho de cobro.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados” o la web: www.perebrachfield.com