El plazo de 10 días en las notificaciones por Internet de Hacienda
Mario Cantalapiedra - Economista
El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias determina que una serie de personas físicas y entidades reciban necesariamente por Internet las comunicaciones y notificaciones que les realice la Agencia Tributaria. Para ello, la Administración crea de oficio una dirección electrónica habilitada (DEH) con vigencia indefinida, que asigna a cada persona o entidad obligada y notifica por carta. En concreto, las siguientes personas y entidades están obligadas a utilizar este procedimiento:
Una vez que las personas y entidades anteriores son incluidas en el sistema, todas las notificaciones de la Agencia Tributaria les serán remitidas exclusivamente a su DEH, a la que pueden acceder directamente las personas o entidades relacionadas, o bien sus apoderados. Y es en este punto donde hay que tener un cuidado especial, puesto que, como se informa desde Hacienda, transcurridos 10 días naturales desde el envío de una notificación sin que se acceda a la misma, ésta se dará por efectuada. Por tanto, es aconsejable acceder periódicamente a la DEH, como mínimo cada 10 días, para ver si hay notificaciones o comunicaciones pendientes, y para ello se pueden utilizar los dos canales siguientes:
También cabe la posibilidad de que, a la hora de configurar el perfil de la DEH, se facilite una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se reciban las nuevas comunicaciones y notificaciones. En cuanto al cómputo del plazo de 10 días, empieza a contar a partir del día después de su puesta a disposición. Por ejemplo, para las notificaciones que se envíen a la DEH el día 1 de mes, el plazo comienza las 0 horas del día 2, finalizando a las 24 horas del día 11.