22 junio 2015
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El plazo de 10 días en las notificaciones por Internet de Hacienda

  

Mario Cantalapiedra - Economista

El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias determina que una serie de personas físicas y entidades reciban necesariamente por Internet las comunicaciones y notificaciones que les realice la Agencia Tributaria. Para ello, la Administración crea de oficio una dirección electrónica habilitada (DEH) con vigencia indefinida, que asigna a cada persona o entidad obligada y notifica por carta. En concreto, las siguientes personas y entidades están obligadas a utilizar este procedimiento:

 

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de titulización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria y fondos de garantía de inversiones.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del grupo de entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA.
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Una vez que las personas y entidades anteriores son incluidas en el sistema, todas las notificaciones de la Agencia Tributaria les serán remitidas exclusivamente a su DEH, a la que pueden acceder directamente las personas o entidades relacionadas, o bien sus apoderados. Y es en este punto donde hay que tener un cuidado especial, puesto que, como se informa desde Hacienda, transcurridos 10 días naturales desde el envío de una notificación sin que se acceda a la misma, ésta se dará por efectuada. Por tanto, es aconsejable acceder periódicamente a la DEH, como mínimo cada 10 días, para ver si hay notificaciones o comunicaciones pendientes, y para ello se pueden utilizar los dos canales siguientes:

 

  • http://www.notificaciones.060.es
  • https://www.agenciatributaria.gob.es

También cabe la posibilidad de que, a la hora de configurar el perfil de la DEH, se facilite una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se reciban las nuevas comunicaciones y notificaciones. En cuanto al cómputo del plazo de 10 días, empieza a contar a partir del día después de su puesta a disposición. Por ejemplo, para las notificaciones que se envíen a la DEH el día 1 de mes, el plazo comienza las 0 horas del día 2, finalizando a las 24 horas del día 11.

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