El nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito
Mario Cantalapiedra - Economista
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, aclara y regulariza el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (EFC), entidades que tienen un papel muy significativo en lo referente a financiación del consumo minorista. Pues bien, los EFC ya no son considerados entidades de crédito como ocurría anteriormente, aunque deberán seguir sujetos a los sistemas de supervisión y regulación financiera de este tipo de entidades. Por tanto, seguirán siendo supervisados por el Banco de España.
En el Título II de la Ley 5/2015, donde se recoge el nuevo régimen jurídico de los EFC, se señala que pueden constituirse como tales aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización del Ministro de Economía y Competitividad, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las siguientes actividades:
Los EFC también pueden realizar servicios de pago (transferencias, pagos con tarjetas, etcétera) o emitir dinero electrónico, en cuyo caso deberán solicitar autorización administrativa, así como cumplir la normativa específica en cada caso. Sin embargo, no pueden captar fondos reembolsables del público, salvo que lo hagan mediante emisiones de valores sujetas a los requisitos y limitaciones establecidos específicamente. Una vez que se autorizan y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, los EFC deberán, antes de iniciar sus actividades, quedar inscritos en el Registro especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España. Dichas inscripciones, así como las bajas que se produzcan en el Registro, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE).