13 septiembre 2011
david-ballester
Con la publicación del Real Decreto Ley 9-2011, que ha aprobado la aplicación del tipo del 4% a las entregas de vivienda hasta el 31 de diciembre de este año, se ha suscitado la cuestión sobre cuál es el tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados que se originan con anterioridad a las entregas de las viviendas.
En el documento que viene a continuación, comparto con vosotros el análisis de la cuestión, su argumentación y finalmente la respuesta a dicho asunto que coincide con la que finalmente ha emitido la AEAT.
David Ballester