El modelo abreviado de presentación de cuentas anuales
Mario Cantalapiedra - Economista
Como sabes en este mes de julio termina el plazo reglamentario de presentación de las cuentas anuales de las sociedades obligadas a ello en el Registro Mercantil. Te recuerdo que las cuentas anuales son el conjunto de estados contables que una vez al año debe presentar todo empresario que revista la forma jurídica de sociedad, para informar a terceros interesados en la evolución de la empresa. Conviene, por tanto, repasar las sociedades que pueden presentar el modelo abreviado de cuentas, en el que hay una menor exigencia de información con respecto al normal, sobre todo tras la actualización de cifras producida con la Ley 14/2013 que afecta, en concreto, a la presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
De este modo, pueden presentar el modelo abreviado de balance de situación, de estado de cambios en el patrimonio neto y de memoria, no estando obligadas a presentar el estado de flujo de efectivo, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Por su parte, podrán presentar cuenta de pérdidas y ganancias en modo abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades pierden la posibilidad de formular la información abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las tres circunstancias anteriores. Con respecto al cálculo de las cifras, se deberá realizar teniendo en cuenta lo siguiente: