22 julio 2016
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El ICAC sanciona a sociedades que no depositan sus cuentas anuales en el Registro Mercantil

  

Mario Cantalapiedra - Economista

El mes de julio suele ser sinónimo de presentación de cuentas anuales para muchas sociedades, que suelen agotar el plazo legal de aprobación por la Junta General, fijado en el 30 de junio, por lo que tienen hasta el 30 de julio para depositarlas en el Registro Mercantil (un máximo de treinta días naturales después de la fecha de aprobación). En este sentido, una sociedad que no deposite sus cuentas anuales se puede enfrentar a una serie de problemas, entre ellos, los siguientes:

 

  • Si transcurre un año desde cierre del ejercicio sin presentación, se procede al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el Registro, excepto los que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil (cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, revocación o renuncia de poderes, disolución de la sociedad, nombramiento de liquidadores y asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa).
  • Posible derivación de responsabilidades contra los administradores de la sociedad por socios o terceros que puedan reclamar daños causados por no depositarlas.
  • Posible motivo para calificar un concurso como culpable.
  • Posible impacto negativo en los informes comerciales que realizan empresas especializadas.
  • Posibles mayores dificultades para acceder a la financiación bancaria y lograr la cobertura del seguro de crédito.
  • Posible sanción por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Precisamente me gustaría detenerme en este último problema en base a una información reciente difundida por el Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas, comentando la apertura por parte del ICAC de expedientes sancionadores a algunas sociedades que no han depositado sus cuentas anuales. Aunque dichas sanciones ya estaban recogidas en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta la fecha no se estaban aplicando. Las multas pueden ir desde los 1.200 a los 60.000 euros, aunque pueden elevarse hasta 300.000 euros si la sociedad (o grupo de sociedades) factura por encima de 6 millones de euros. Hay que señalar que el Registro Mercantil debe remitir al finalizar cada año, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y esta, a su vez, al ICAC, una relación alfabética de las sociedades que no hayan depositado las cuentas, por lo que el ICAC tiene conocimiento de las mismas y puede sancionarlas.

 

 

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