18 noviembre 2020
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El Gobierno concede más tiempo a las empresas para que devuelvan los préstamos avalados por el ICO

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Existe mucho miedo tanto en la banca como en el Gobierno a que las empresas españolas, ante la prolongación de la pandemia y de sus consecuencias económicas, no sean capaces de afrontar sus deudas financieras en los próximos meses. Especialmente se teme que el año próximo no puedan hacer frente a los vencimientos de los préstamos avalados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial).

 

A estos efectos, y tratando de adelantarse a los problemas financieros de las empresas, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, por el que se amplían los plazos de concesión, vencimiento y carencia de los préstamos avalados por el ICO. Se trata de conceder “más tiempo” a las empresas para que recuperen su actividad y puedan devolver estos préstamos.

 

En palabras de Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, estas medidas protegerán especialmente “a los sectores de turismo, ocio y cultura, los de bienes de consumo, de industria textil y moda y el comercio al por menor, que concentran casi un tercio de las operaciones con aval del ICO”.

 

Con el Real Decreto-ley 34/2020, por un lado, se amplía el plazo de concesión de la dos líneas ICO (liquidez e inversión) hasta el 30 de junio de 2021. Recuerdo que las mismas han sido dotadas con 100.000 millones (liquidez) y 40.000 millones de euros (inversión), respectivamente.

 

Por otro lado, las empresas y autónomos podrán ampliar (previa petición a la entidad financiera prestamista) el vencimiento de los préstamos de la línea de liquidez 3 años más, con un máximo de 8 años, desde los 5 actuales. Hay que señalar que, según los datos disponibles por el ICO hasta 31 de octubre, más del 73 de las operaciones concedidas con cargo a esta línea se han firmado a un plazo de entre 4 y 5 años.

 

De igual modo, y previa petición a la entidad de crédito, se podrá ampliar el plazo de carencia de las dos líneas ICO en la devolución del principal desde los 12 meses actuales hasta los 24.

 

Para que las empresas y autónomos puedan ampliar estos plazos habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar la solicitud a la entidad financiera antes del 15 de mayo de 2021.
  • La operación avalada por el ICO y el resto de operaciones contratadas con la entidad de crédito no estén en mora.
  • No aparecer en situación de morosidad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
  • La entidad financiera no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada en la fecha de formalización de la extensión.
  • No estar sujeto a procedimiento concursal.
  • La financiación avalada se haya formalizado antes de la publicación del Real Decreto-ley 34/2020 en el BOE.
  • Se cumplan los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Las entidades financieras tendrán un plazo máximo de 30 días para responder a las solicitudes de ampliación. Por otro lado, deberán mantener los límites de las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021, y no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés por la ampliación ni exigir la contratación de productos vinculados, como, por ejemplo, seguros.

 

Asimismo, el Gobierno ha decidido reducir los aranceles notariales y registrales que se cobrarán por estas operaciones de ampliación en un 50 por ciento.

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