Mario Cantalapiedra - Economista
Uno de los temas que cobra especial importancia con la entrada en vigor de SEPA es el de la correcta gestión de los mandatos u órdenes de domiciliación de los adeudos directos, que deben ser firmados por los deudores y estar en posesión de los acreedores con carácter previo a la emisión de las operaciones de cobro. Sobre estos mandatos, hay que distinguir si la emisión de adeudos se realiza bajo la modalidad Core o Básica, en cuyo caso las autorizaciones antiguas seguirán teniendo validez y simplemente habrá que adaptarlas a los requisitos que marca SEPA, o si se emiten bajo la modalidad B2B, la cual precisará de la obtención de nuevos mandatos.
En base a la información proporcionada por el Plan de Migración a SEPA de los adeudos domiciliados españoles, puede definirse el siguiente flujo del mandato, válido tanto si se opera con la modalidad de adeudo directo Core como con B2B:
- El acreedor envía el mandato, ya sea en formato papel o en formato electrónico, al deudor para que lo cumplimente (datos personales y bancarios) y firme.
- El deudor devuelve el mandato cumplimentado y firmado al acreedor.
- Una vez que se cuenta con el mandato firmado, el acreedor puede iniciar los cobros mediante adeudos directos de acuerdo con los requisitos establecidos.
- Si el mandato está en papel, el proveedor transforma los datos del mismo a un soporte electrónico, lo que se viene a conocer como la “desmaterialización” del mandato.
- Los datos del mandato se envían de forma electrónica junto con cada adeudo directo a la entidad bancaria del acreedor. A estos efectos, recordar que en cada uno de los adeudos se deberá indicar el código que corresponda a su secuencia, teniendo en cuenta si el pago es recurrente o único: FRST (para el primer adeudo de una serie de adeudos recurrentes), RCUR (para el adeudo de una serie de recurrentes acogidos a un mismo mandato, cuando no se trate ni del primero ni del último), FNAL (para el último adeudo de una serie de recurrentes), OOFF (para el adeudo correspondiente a una autorización con un único pago).
- La entidad bancaria del acreedor envía electrónicamente los datos del mandato a la entidad del deudor en un único flujo como parte de la transacción de cobro, utilizando el mecanismo de compensación electrónica seleccionado.