Mario Cantalapiedra - Economista
La Ley 10/2014 ha actualizado el concepto de entidad de crédito, definiéndolay estableciendo el contenido de su actividad y las fuentes de su régimen jurídico. De este modo, se consideran entidades de crédito a las empresas autorizadas cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Se incluyen en esta definición los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), pero no los establecimientos financieros de crédito que anteriormente sí eran incluidos.
El régimen jurídico de las entidades de crédito será el establecido por las siguientes normas de ordenación y disciplina:
- La propia Ley 10/2014 y las disposiciones que la desarrollen.
- El Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012.
- El resto de las normas del ordenamiento jurídico español y del Derecho de la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos a las entidades de crédito.
Corresponde al Banco de España autorizar la creación de entidades de crédito y la apertura en España de sucursales de entidades de crédito extranjeras no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea. Del mismo modo que autoriza, el Banco de España será el encargado de revocar la autorización concedida a una entidad de crédito en los siguientes supuestos:
- Si la entidad interrumpe las actividades específicas de su objeto social durante un período superior a seis meses.
- Si la autorización se obtuvo por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
- Si la entidad incumple las condiciones que motivaron la autorización, salvo que se prevea otra consecuencia en la normativa de ordenación y disciplina.
- Si la entidad deja de cumplir los requisitos prudenciales que se establecen en el Reglamento (UE) nº 575/2013 o impuestas en la Ley 10/2014, o comprometa la capacidad de reembolso de los fondos que le han confiado los depositantes o no ofrezca garantía de poder cumplir sus obligaciones con acreedores.
- Cuando se le imponga a la entidad sanción de revocación.
- Con carácter excepcional, cuando existan razones fundadas y acreditadas para considerar que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en la entidad pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la misma, que dañe gravemente su situación financiera.
- Si la entidad es excluida del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Cuando se hubiera dictado resolución judicial de apertura de la fase de liquidación en un procedimiento concursal.