22 mayo 2014
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El cobro mediante cheque bancario en las operaciones de comercio exterior

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Según la definición utilizada por el Banco de España, un cheque es un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite y lo firma, que se denomina librador) ordena a una entidad bancaria (librado) en la que tiene dinero, que pague una determinada suma a otra persona o empresa (beneficiario o tenedor). Y dentro de esta definición general de cheque, se pueden incluir distintas modalidades, entre ellas la de cheque bancario, el cual interesa resaltar especialmente por la mayor garantía en el cobro que ofrece.

De este modo, un cheque bancario es expedido por una entidad bancaria, obligándose a sí misma o a otra entidad bancaria a pagar una cantidad de dinero. La ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, lo recoge expresamente al reseñar que “el cheque puede librarse contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo”. Por tanto, en un cheque bancario el librado y el librador, que comentaba al principio, serán entidades bancarias a diferencia de lo que ocurre en un cheque ordinario donde solamente el librado lo es. El cheque bancario será directo cuando la entidad que lo emita lo haga contra sí misma, en cuyo caso se deberá emitir entre distintas sucursales del propio banco respetando lo establecido legalmente, y será indirecto, cuando la entidad lo emita con cargo a otra entidad distinta.

Precisamente el hecho de que el cheque bancario se libre contra una entidad bancaria es lo que da mayor seguridad de cobro al beneficiario o tenedor del mismo y hace que, por ejemplo, sea muy utilizado en operaciones de comercio exterior, sobre todo cuando existe cierta relación de confianza entre exportador e importador. En la operativa concreta que se establece, la entidad bancaria, previa petición de la empresa importadora que realiza la compra internacional, emitirá el cheque bancario a su propio cargo si posee sucursales en el país extranjero correspondiente, o a cargo de una cuenta que mantenga en otra entidad bancaria de ese país, en la que anteriormente se hayan depositado los fondos necesarios para atender el pago correspondiente. Aunque el cheque bancario pueda emitirse también “al portador”, en el caso de comercio exterior suele ser nominativo, a favor de la empresa exportadora, asegurándose de este modo que solamente ella pueda cobrarlo.

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