02 junio 2010
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El calendario de las cuentas anuales

Si en el anterior post os comentaba las modificaciones recientes producidas en los modelos de cuentas anuales a depositar en el Registro Mercantil este año, creo que es interesante repasar algunos conceptos generales sobre éstas ahora que se acerca el momento concreto de su presentación.

Mario Cantalapiedra - Economista

Si en el anterior post os comentaba las modificaciones recientes producidas en los modelos de cuentas anuales a depositar en el Registro Mercantil este año, creo que es interesante repasar algunos conceptos generales sobre éstas ahora que se acerca el momento concreto de su presentación.

 

 

Las cuentas anuales están formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la memoria y el estado de flujos de efectivo, este último voluntario para las Pymes, que os recuerdo son las empresas con un activo no superior a los 2.850.000 euros, una cifra de negocios anual no superior a 5.700.000 euros o un número medio de trabajadores no superior a los 50 trabajadores (basta con reunir dos de las tres circunstancias).

Realmente el propósito último de las cuentas anuales es suministrar información que permita tomar decisiones sobre la empresa tanto a usuarios externos como internos. Ya nos dice la normativa contable que los documentos que forman parte de las cuentas anuales son una unidad y que deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Por tanto, mucho cuidado con aspectos tales como presentar un resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias que no coincida con el que se muestra en el balance, o mostrar un balance cuya suma de activo no cuadre con la del pasivo y patrimonio neto, sí que, aunque parezca raro, yo ya he visto de todo.

Las cuentas anuales deben formularse por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio, y tienen que expresar la fecha en la que se han formulado y estar firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales (sociedad colectiva o comanditaria), o por todos los administradores en caso de sociedad anónima o limitada. Si falta la firma de alguno de ellos, deberemos indicar expresamente la causa en cada uno de los documentos donde no firme. Pensad que los firmantes, ya sean éstos empresarios, administradores o socios con responsabilidad ilimitada, son los responsables de la exactitud de las cuentas anuales presentadas.

Os adjunto un calendario indicativo del proceso temporal que siguen las cuentas anuales para sociedades que cierren el ejercicio a 31 de diciembre, el caso más habitual.

 

Calendario indicativo cuentas anuales:

 

  • 31 de marzo: Fecha límite formulación de las cuentas anuales por los administradores
  • 15 de junio: Fecha límite convocatoria de junta general ordinaria por los administradores
  • 30 de junio: Fecha límite aprobación cuentas anuales por la junta general ordinaria
  • 30 de julio: Fecha límite presentación cuentas anuales en el Registro Mercantil

 

Número de cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil:

 

Cuentas anuales depositadas en el registro mercantil

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