El bastanteo bancario de poderes
Mario Cantalapiedra - Economista
Una persona jurídica (sociedad) que desee operar con una entidad de crédito deberá hacerlo a través de sus apoderados o administradores, es decir, a través de las personas que tienen la capacidad de representarla. Cualquier entidad de crédito, antes de proceder a la apertura de una cuenta a nombre de una sociedad y permitirla operar, solicitará los correspondientes poderes, los cuales deberán haber sido otorgados ante notario e inscritos en el Registro Mercantil. Estos poderes aparecerán en la escritura de constitución, así como en cualquier otra escritura de apoderamiento adicional que haya sido otorgada por la empresa.
Al proceso de estudio de las escrituras de apoderamiento realizado por las entidades de crédito, a través de sus servicios jurídicos, se le denomina bastantear y permite determinar la extensión, alcance y limitaciones concedidas por la sociedad a sus apoderados. Este estudio termina con un documento o sello emitido por los abogados de la entidad de crédito, llamado bastanteo, por el que se hace constar que los poderes presentados por la empresa “bastan”, es decir, son suficientes, para representarla.
Por tanto, el bastanteo permite identificar quién y en qué condiciones (límites de disposición, número de firmas necesarias para operar, etcétera) puede actuar en nombre de la sociedad. Por ejemplo, una empresa puede determinar que para firmar un cheque, contratar un préstamo o cerrar una cuenta sean necesarias las firmas de dos de sus apoderados, mientras que para ingresar en cuenta solamente sea necesaria la firma de uno de ellos.
El bastanteo puede decirse que es algo bueno tanto para la entidad de crédito como para la empresa, ya que, por un lado, permite a esta última tener seguridad de que es identificada correctamente ante la entidad de crédito, de modo que un tercero no legitimado no pueda actuar en su nombre; por otro lado, permite al banco justificar adecuadamente las operaciones que realiza con la empresa. Para que todo funcione correctamente, la empresa deberá actualizar periódicamente la información de sus apoderados y comunicar cualquier cambio que se produzca al respecto.
No existe un plazo legal predeterminado para que la entidad de crédito lleve a cabo las gestiones de bastanteo aquí comentadas, por lo que habrá de valorarse en cada caso si el plazo que emplea es razonable, siendo, desde la óptica de la empresa, una medida más de la calidad del servicio bancario que está recibiendo.