Disponible el formulario que permite solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos
Mario Cantalapiedra - Economista
El artículo 231 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, permite a los deudores personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia o prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, con la ayuda de un mediador concursal, y siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros. También pueden acudir a este acuerdo, las personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, que hayan sido declaradas en concurso de no especial complejidad y que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
En este sentido, la solicitud del procedimiento deberá ser realizada mediante un formulario normalizado, aprobado por la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, y que ha entrado en vigor el 18 de enero de 2016, el cual se estructura en los cuatro apartados siguientes:
Como se señala en la propia Orden JUS/2831/2015, esta información permitirá un tratamiento más adecuado de la situación de insolvencia de que se trate, favoreciendo el buen desenvolvimiento y fin de los acuerdos extrajudiciales de pago. En el caso de que la solicitud corresponda a un deudor no empresarial, deberá dirigirse al notario correspondiente a su domicilio. Mientras que, los empresarios o entidades inscribibles en el Registro Mercantil, podrán dirigirla al registrador mercantil o a la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, cuando éstas hayan asumido funciones de mediación.