25 enero 2016
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Disponible el formulario que permite solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

El artículo 231 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, permite a los deudores personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia o prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, con la ayuda de un mediador concursal, y siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros. También pueden acudir a este acuerdo, las personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, que hayan sido declaradas en concurso de no especial complejidad y que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

En este sentido, la solicitud del procedimiento deberá ser realizada mediante un formulario normalizado, aprobado por la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, y que ha entrado en vigor el 18 de enero de 2016, el cual se estructura en los cuatro apartados siguientes:

 

  1. Identificación del solicitante del procedimiento, ya sea persona natural o jurídica, en todo lo referente a su situación personal, familiar y laboral o profesional, según proceda.
  2. Comprobación de que concurren las condiciones que permiten iniciar el procedimiento. Por ejemplo, el deudor habrá de declarar el tipo de insolvencia en el que se encuentra: actual (no puede cumplir regularmente sus obligaciones) o inminente (prevé que no podrá cumplir sus obligaciones), o los hechos de los que deriva dicha insolvencia (desempleo, sobreendeudamiento, pérdidas empresariales o profesionales, etcétera).
  3. Inventario de los bienes y derechos del deudor, incluyendo la totalidad de su patrimonio. Según el caso, se deberá aportar una documentación u otra para justificar este inventario. En el caso de que el deudor está obligado a llevar contabilidad, se deberán aportar las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios.
  4. Lista de acreedores, en la que se declaren tanto el número de los mismos como sus datos identificativos.

Como se señala en la propia Orden JUS/2831/2015, esta información permitirá un tratamiento más adecuado de la situación de insolvencia de que se trate, favoreciendo el buen desenvolvimiento y fin de los acuerdos extrajudiciales de pago. En el caso de que la solicitud corresponda a un deudor no empresarial, deberá dirigirse al notario correspondiente a su domicilio. Mientras que, los empresarios o entidades inscribibles en el Registro Mercantil, podrán dirigirla al registrador mercantil o a la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, cuando éstas hayan asumido funciones de mediación.

 

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