24 diciembre 2014
pere-brachfield-morosologo

Desde qué momento empieza a contar el plazo prescrito y cómo debe hacerse el cómputo

Al producirse la prescripción del derecho por falta de ejercicio del mismo durante un determinado tiempo, fijado por la ley, es importante saber desde qué momento se empieza a computar el tiempo; esto en latín se denomina "dies a quo". Nuestro Código Civil en el artículo1969 dice, que de forma general, el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Por tanto el plazo prescriptivo ha de contarse desde que puede ser realizado el derecho que se actúa con el ejercicio de la acción. Vale la pena señalar que este artículo 1969 es de carácter netamente dispositivo ya que establece que las partes pueden haber dispuesto otra cosa.

 

A esta regla general hay que añadir ciertas matizaciones. Si se trata de derechos de crédito que imponen al deudor un deber de dar alguna cosa, el plazo de prescripción comienza a correr desde que el crédito ha nacido y ha vencido; en consecuencia desde que surge la obligación cuyo cumplimiento no depende de una condición suspensiva.

 

Aunque el artículo 1969 CC establece la regla general para el comienzo del cómputo de tiempo, existen particularidades establecidas en el artículo

 

1970 del CC. En su párrafo 1 este artículo establece que cuando la acción tiene por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, el tiempo para la prescripción corre desde el último pago de la renta o interés.

 

Por tanto mientras se pague, la acción no prescribe. Salvo que se haya pactado expresamente, la simple falta de pago del interés no determina el vencimiento y exigibilidad de la obligación.

 

Además el artículo 1971 del CC determina otra regla particular ya que declara que el tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme. Ahora bien, la ley establece que la sentencia ha de ser notificada al afectado y el plazo comienza a correr desde la notificación. El Derecho considera que son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la Ley.

 

En relación con las responsabilidades extracontractuales, la forma de computar el plazo está reglamentada en el art.1968.2º del CC. Dicho artículo otorga mayor trascendencia al criterio subjetivo cuando se trata de acciones encaminadas a exigir responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de actuaciones en las que intervenga culpa o negligencia. En estos casos el Código determina que se computa el plazo desde que lo supo el agraviado.

 

Otro punto es cómo se debe hacer el cómputo del tiempo. En el ámbito del Derecho civil para el cómputo de plazos no se toman en consideración las fracciones de tiempo inferiores al día, sino que éstos se toman como días completos. Respecto a la cuestión de si debe computarse o no el día inicial el artículo 5 .1 del Código Civil se inclina por el criterio de que no debe incluirse el día inicial pues dice lo siguiente: "siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes".

 

Este mismo precepto de que debe computarse al día siguiente viene recogido en el artículo 1130 del CC que indica que si el plazo de la obligación está señalado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente. De modo que esta norma vale para los plazos legales, a menos que la ley establezca otra cosa y para los plazos convencionales, salvo voluntad en contra de las partes.

 

Hay que hacer notar que el artículo 1960 del CC que se refiere a la prescripción dice que: "En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes...... el día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad".

 

Consecuentemente dicho artículo se pronuncia a favor de que para los plazos de prescripción si debe computarse el día inicial. Razón por la cual la regla general de que debe iniciarse el cómputo en el día siguiente no se aplica para determinar los plazos de prescripción.

 

En cuanto a si los días festivos deben incluirse o no en el cómputo, el apartado 2 de artículo 5 de dicta que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles, por tanto se incluyen en el cómputo del plazo los días festivos y si el último día es inhábil, no se prolonga el plazo hasta el primer día siguiente hábil.

 

Por lo que se refiere a si debe o no entenderse incluido dentro del plazo del día final, el artículo 5 del CC no se manifiesta al respecto. No obstante la respuesta debe ser afirmativa, pues así se deduce del apartado 3 del artículo 1960 del CC. La jurisprudencia también se inclina por entenderse comprendido dentro del plazo el día final.

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA CONFUSIÓN EN EL CÁLCULO DE LOS PLAZOS MUCHAS VECES VIENE ORIGINADA POR LA GRAN DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LA COMPUTACIÓN CIVIL Y LA PROCESAL.

  • La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil determina que para el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Además que los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha y que cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Asimismo los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil considera días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

Via | www.perebrachfield.com

Más opciones:

Publicaciones relacionadas