10 junio 2013
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Derechos y obligaciones al contratar una tarjeta de crédito o débito

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Cuando contratas una tarjeta de crédito o débito con una entidad financiera tienes una serie de derechos y obligaciones que debes conocer, más todavía en momentos de escasez de liquidez como los que vivimos donde es más habitual recurrir a la financiación que proporcionan las tarjetas (de crédito). A continuación me referiré a dichos derechos y obligaciones en base a la información que puede encontrarse en el ‘Portal del Cliente Bancario’ del Banco de España.

Derechos del cliente

  1. Utilizar la tarjeta para pagar la compra de bienes y servicios, así como para retirar dinero en efectivo en cajeros y en las ventanillas de las entidades de crédito, en los términos que se contraten.
  2. Recibir una copia del contrato con la entidad de crédito.
  3. Recibir los documentos de liquidación.
  4. Ser informado previa y personalmente de las modificaciones en las condiciones iniciales.
  5. No renovar o desistir del contrato unilateralmente en cualquier momento, de acuerdo con los pactos recogidos en el mismo.

Obligaciones del cliente

  1. Pagar puntualmente las comisiones bancarias y, si se trata de una tarjeta de crédito, los intereses que se hayan pactado con la entidad financiera.
  2. Devolver los fondos utilizados en la forma pactada. Hay que tratar de vencer la ‘falsa ilusión’ de que pagas en el momento de utilizar la tarjeta de crédito. El gasto se paga cuando llega la liquidación a tu cuenta y tienes saldo para afrontarla, nunca antes.
  3. Informar a la entidad de crédito sobre las circunstancias económicas y personales. La información correcta es necesaria para que la entidad analice el riesgo de la operación antes de autorizarla. También existe el compromiso, si así estuviera pactado, de comunicar los cambios de domicilio, el estado civil, el régimen económico del matrimonio y otras circunstancias  personales y financieras.
  4. Custodiar debidamente el número secreto de la tarjeta o PIN. Te recuerdo que el Banco de España recomienda no anotarlo nunca junto a la tarjeta y evitar su coincidencia con datos de fácil obtención como pueden ser fechas de nacimiento o el número del documento nacional de identidad.

Además del listado anterior, se deberán respetar los derechos y obligaciones que, en esta materia, se recogen en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, así como en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

 

 

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