Denuncia por falta de depósito de las cuentas anuales
Las personas interesadas pueden denunciar ante el ICAC la falta de depósito de las cuentas anuales de una empresa.
Las personas interesadas pueden denunciar ante el ICAC la falta de depósito de las cuentas anuales de una empresa.
Mario Cantalapiedra - Economista
El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil puede conllevar el cierre de la hoja registral de la sociedad incumplidora, así como la imposición a esta de una sanción por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), pero además es un hecho que puede ser “denunciado” por parte de personas interesadas.
La respuesta a una consulta sobre esta materia publicada por el ICAC en su Boletín Oficial (Consulta n.º 2 del Boletín n.º 107/2016), confirma la posibilidad de que personas interesadas presenten denuncias expresas sobre la falta de depósito de las cuentas anuales de una empresa, las cuales deberán atenerse a los requisitos establecidos en los artículos 62 al 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los que destacan los siguientes:
“Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
Es decir, las denuncias por este incumplimiento no pueden ser anónimas.
Las denuncias pueden presentarse de forma presencial en el propio registro del ICAC, por correo ordinario o certificado, o por internet en el registro de entrada electrónico de su web.