05 junio 2015
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¿Debo seguir vendiendo a un cliente declarado en concurso de acreedores?

  

Mario Cantalapiedra - Economista

En ocasiones una empresa que es viable desde un punto de vista operativo, es decir, tiene capacidad para generar beneficios con el negocio que desarrolla, se encuentra con que no puede afrontar con regularidad el pago de las deudas que ha contraído con sus acreedores. Es en ese momento cuando el empresario se enfrenta al dilema de liquidar la compañía o tratar de sanearla financieramente, buscando una continuidad de la actividad. Precisamente el concurso de acreedores es el procedimiento judicial previsto para gestionar y administrar el patrimonio de una persona física o jurídica insolvente, que trata de lograr que el mayor número posible de acreedores cobre, así como de asegurar la continuidad de la actividad económica de la empresa, o, en su caso, la recuperación de la persona física para que pueda tener una segunda oportunidad. Es un procedimiento que viene a sustituir a la antigua quiebra y suspensión de pagos, el cual puede ser solicitado por el propio deudor o por alguno de sus acreedores, cuando la persona física o jurídica no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago.

Una empresa que conoce que uno de sus clientes es declarado en concurso de acreedores se enfrenta a un riesgo que es preciso gestionar con extremo cuidado. Por un lado, habrá de trabajar con la deuda ya comprometida, es decir, las facturas de venta emitidas al cliente y que todavía no han sido cobradas. Por otro lado, habrá de estudiar la conveniencia o no de seguir vendiéndole. En el primer caso, es fundamental que la empresa acreedora se asegure de que sus facturas pendientes de pago son incluidas en lo que se denomina masa pasiva del concurso o conjunto de deudas contraídas por el cliente, para lo que habrá de comunicarlas en plazo y realizar el oportuno seguimiento. En la segunda cuestión, en principio es posible seguir vendiendo al cliente en concurso, eso sí, previa autorización de la administración concursal designada. No es una decisión sencilla de tomar y en ella la empresa acreedora debe valorar si cortar el suministro al cliente puede suponer paralizar su actividad y, por tanto, las posibilidades de que genere beneficios, perdiéndole definitivamente. En cualquier caso, desde el momento en que se conoce la declaración del concurso, es recomendable contar con la colaboración de un asesor jurídico en los diferentes pasos que se emprendan.

 

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