03 mayo 2018
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¿Deben las plataformas de “crowdlending” subcontratar el análisis de riesgo?

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Las plataformas de crowdlending según lo establecido por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, pueden prestar los servicios básicos de recibir, seleccionar y publicar proyectos de financiación participativa, así como de desarrollar, establecer y explotar canales de comunicación que faciliten la contratación de la financiación entre inversores y promotores. Además, pueden prestar otros servicios auxiliares entre los que destaca el análisis de los proyectos de financiación recibidos, la determinación del nivel de riesgo que implica cada proyecto para los inversores y la determinación de cualquier otra variable que resulte útil para que los inversores tomen la decisión de inversión. A este respecto, el legislador considera que la publicación, clasificación y agrupación de tal información en términos objetivos, sin realizar recomendaciones personalizadas, no constituye asesoramiento financiero.

 

Puede sorprender que algo tan fundamental en un proceso de financiación como es el análisis de riesgo de los proyectos empresariales que les llegan a estas plataformas, sea considerado un servicio auxiliar y no básico, pero precisamente aquí radica un interesante debate sobre cuál debe ser la actividad concreta de estos intermediarios. Precisamente en un curso que impartí hace unos días sobre financiación alternativa de empresas surgió dicho debate, en el que unos asistentes eran partidarios de que el análisis lo hiciera la propia plataforma y otros de que lo hiciera un tercero independiente.

 

Debe recordarse que el análisis de la solvencia de los proyectos empresariales, ya sea este interno o externo a la plataforma de crowdlending, permite establecer una calificación de riesgo (rating) que influye en el tipo de interés al que prestarán los inversores. En este sentido, si se piensa que estas plataformas son meros intermediarios, que lo que ofrecen es un marketplace para que se encuentren prestamistas y prestatarios y que el dinero nunca pasa por su balance, podría tener cierta lógica pensar que el análisis de riesgo debería ser subcontratado a un tercero independiente para no influir de ningún modo en la decisión de inversión, respetando así su concepción más pura de intermediación.

 

No obstante, también se puede argumentar, y yo soy más partidario de esta segunda interpretación, que el éxito de estas plataformas pasa en gran medida porque no se disparen las tasas de morosidad en los préstamos que intermedian, y para ello es fundamental que el análisis de riesgo sea parte de su “know how” y permanezca en su órbita interna. Imagino que si el legislador ha incluido la determinación del nivel de riesgo entre los servicios auxiliares que pueden prestar estas plataformas es que no le parece mal del todo, ¿verdad?

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