¿Deben formular y auditar cuentas las sociedades en proceso de disolución y liquidación?
Las sociedades en proceso de disolución y liquidación siguen teniendo que formular cuentas anuales y, en su caso, auditarlas hasta que se extinguen.

Las sociedades en proceso de disolución y liquidación siguen teniendo que formular cuentas anuales y, en su caso, auditarlas hasta que se extinguen.
Mario Cantalapiedra - Economista
En un momento delicado para las sociedades mercantiles en el que muchas de ellas se están planteando no continuar con su actividad, surgen dudas sobre los pasos correctos que deben darse para realizar un cierre ordenado.
En este sentido, el procedimiento de cierre de una sociedad mercantil contempla las fases de disolución, liquidación y extinción. A grandes rasgos, cada fase implica lo siguiente:
Entre las principales dudas que motiva este procedimiento destacan las de las obligaciones contables y, en su caso, de auditoría que tienen las empresas que lo atraviesan. Para aclararlas pueden consultarse los apartados 1 y 5 del artículo 45 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital:
“Artículo 45. La liquidación ordinaria.
Por tanto, en base a la normativa contable, puede señalarse que las sociedades mercantiles que estén en proceso de disolución y liquidación mantienen la obligación de formular cuentas anuales y, en su caso, auditarlas, y lo hacen hasta que no se inscriba su extinción en el Registro Mercantil.