Cuatro notas características de las entidades de capital-riesgo-Pyme
Mario Cantalapiedra - Economista
Con las entidades de capital-riesgo-Pyme (ECR-Pyme) creadas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, se pretende impulsar el capital riesgo hacia la inversión en las etapas tempranas de las pymes, donde tradicionalmente esta fórmula financiera ha tenido un menor crecimiento. La idea es establecer un vehículo que, aparte de financiación, proporcione apoyo en la gestión y asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas. A partir del marco legislativo de las ECR-Pyme, se pueden deducir las cuatro notas características siguientes:
1. Capital social mínimo
Su capital social mínimo será de 900.000 euros, debiéndose desembolsar en el momento de la constitución, al menos, el 50 por ciento y el resto, en una o varias veces, dentro del plazo de tres años desde la constitución.
2. Coeficiente obligatorio de inversión mínimo
El 75 por ciento de su patrimonio, al final de cada ejercicio social, deberá estar invertido en participaciones de pymes, a través de los siguientes instrumentos financieros:
3. Requisitos de las pymes objeto de inversión
Las empresas que sean objeto de inversión de las ECR-Pyme deberán cumplir las siguientes condiciones:
4. Diversificación de inversiones
Las ECR-Pyme no podrán invertir más del 40 por ciento de su patrimonio en una misma empresa ni en empresas que pertenezcan al mismo grupo de sociedades.