20 junio 2011
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Cuatro características del crédito comercial

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Si el crédito bancario es escaso, hasta cierto punto parece lógico que las empresas se apoyen más en el crédito comercial para financiar su actividad. Para muchas empresas este tipo de crédito adquiere un significado especial, sobre todo para aquellas que, bien de forma provisional, bien de forma permanente, muestran dificultades para obtener fondos por otras vías alternativas. El crédito comercial o de proveedores es una fuente de financiación a corto plazo que surge automáticamente al aplazar el pago de facturas a los suministradores de bienes y servicios de la empresa y que se caracteriza, entre otros, por los siguientes cuatro aspectos:

 

  • Aparece con la compra de mercancías, por regla general, realizadas de forma regular a los proveedores de la empresa.
  • Es relativamente fácil de obtener. Se logra de forma automática, sin que sea necesaria una negociación compleja, aunque la obtención del aplazamiento dependerá de una serie de factores tales como la práctica del sector, la posición de fuerza relativa ejercida por proveedor y cliente, etcétera.
  • Es una financiación a corto plazo, por lo que en principio no debería ser utilizada para financiar activo no corriente de la empresa que la obtiene. Debido a su facilidad de obtención, algunas empresas se apoyan en el crédito de proveedores para financiar la compra de inmovilizado, lo que puede llegar a suponerles dependiendo de sus características propias un desequilibrio patrimonial. No obstante, entiendo perfectamente que ahora mismo una empresa se financie cómo pueda, pero siempre de hacerlo sin perder de perspectiva las consecuencias que una decisión u otra le puede acarrear.
  • Es posible demorar los pagos sin que surjan los problemas que aparecerían en otras fórmulas de financiación, por ejemplo, en la devolución de cuotas de un préstamo concedido por una entidad financiera. En este sentido, es fundamental que la empresa tenga la iniciativa en la emisión del documento de pago y también la posición de fuerza relativa que ocupe frente a su proveedor, aunque ahora muchas empresas aceptan pequeños retrasos siempre que sepan que el cobro será finalmente bueno, necesidad obliga. Ni que decir tiene que si tenéis que acudir a esta práctica lo hagáis siempre respetando los plazos de pago legislados por la Ley 15/2010, que os recuerdo que para este ejercicio de 2011 son de un máximo de 85 días de aplazamiento de modo general. Más allá no se debe ir. 
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