¿Cuándo consideran las empresas españolas que un cliente es moroso?
Mario Cantalapiedra - Economista
Uno de los elementos fundamentales que han de establecerse en las relaciones comerciales entre cliente y proveedor es el acuerdo sobre la fecha de pago de las facturas. Una vez que llega esta, si el cliente no abona la factura podría ser considerado como moroso. No obstante, las empresas españolas de forma general no lo entienden así.
Según los datos del Duodécimo Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España de Crédito y Caución e Iberinform, solamente el 14 por ciento de las empresas consideran que una venta a crédito está en mora si a fecha de vencimiento la factura no ha sido pagada. A partir de aquí el resto de empresas conceden un período de cortesía o de gracia antes de considerar que su cliente es moroso. El 32 por ciento dejan transcurrir hasta 30 días, el 19 por ciento 60 días y el 35 por ciento dejan pasar hasta 90 días. Son varias las causas que pueden explicar este comportamiento, desde no querer entrar en conflicto con el cliente para no perjudicar la relación comercial establecida y garantizar la continuidad de las ventas, hasta razones culturales por las que produce cierto reparo reclamar un pago vencido, aunque se tenga pleno derecho a ello. Se prefiere ser paciente, y esperar más tiempo para reclamar. El peligro de actuar de este modo es que la probabilidad de cobrar una deuda morosa decrece con el paso del tiempo.
Lo que sigue siendo utópico para la mayoría de las empresas es cobrar intereses de demora a un cliente que no ha pagado la factura en el plazo acordado. La legislación contra la morosidad vigente (Ley 3/2004) reconoce que estos intereses surgen automáticamente si no se paga en el plazo pactado, o en su caso legalmente establecido, sin necesidad de aviso ni requerimiento previo, y siempre que el proveedor haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no hay recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el cliente demuestre que no es responsable del retraso. Solamente el 8 por ciento de las empresas encuestadas declaran aplicarlos siempre, un 43 por ciento lo hacen a veces, y el 49 por ciento de empresas restantes no lo hacen…. nunca.
Inclusive la mayoría de empresas que aplican intereses de demora lo hacen por debajo del tipo legal que actualmente se sitúa en el 8 por ciento. Luego, pocas compañías repercuten estos intereses a sus clientes y en su caso lo hacen tomando un tipo por debajo del interés legal.