Mario Cantalapiedra - Economista
Antes de constituir una sociedad mercantil es necesario obtener del Registro Mercantil Central, una certificación que acredite que la denominación social elegida no es idéntica a alguna de las ya existentes. Es lo que se conoce como certificación negativa de nombre o razón social. Sin ella el notario no puede autorizar la escritura de constitución o, en su caso, de modificación de denominación, cuando la sociedad desee cambiarla.
En este sentido, el Registro Mercantil Central, tratando de evitar que la solicitud de certificación resulte denegada, proporciona una serie de consejos prácticos a seguir antes de formalizar la petición:
- Se recomienda utilizar más de una palabra en la denominación.
- No se recomienda utilizar palabras genéricas (agencia, asociación, corporación, etcétera), en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, porque carecen de efectos diferenciadores. El Registro Mercantil pone a disposición de los solicitantes un listado de términos genéricos que puede consultarse por Internet.
- Añadir un número a la denominación, salvo que se acompañe de algún término significativo como, por ejemplo, “nº de calle” o “fundada”, no tiene suficiente efecto diferenciador.
- Los nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.
- Incluir en la denominación una marca conocida impide su concesión, salvo que exista autorización del titular de la misma.
- Los dominios de Internet (.es, .com, .net, etcétera) no se pueden incluir en la denominación.
- Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada mediante letras solas o combinadas con números, que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.
- Está legalmente prohibido incluir en la denominación el anagrama de la empresa.
- Una denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder igual denominación en otra lengua.
- La semejanza fonética entre la denominación solicitada y otra ya reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión de la nueva.
- Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra ya reservada no constituye elemento diferenciador.
- Por último, la denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por que coincidir, puesto que sus ámbitos de actuación son distintos. De este modo, la denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad, mientras que la marca o el nombre comercial se utilizan en publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, etcétera.