Mario Cantalapiedra - Economista
Puede que seas administrador de una empresa que todavía no haya formulado las cuentas anuales de 2019, cuyo plazo se ha extendido hasta el 31 de agosto, y te preocupe si has de reflejar en ellas el efecto del coronavirus y, en su caso, cómo hacerlo.
Pues bien, teniendo en cuenta que la declaración del estado de alarma se produjo en España el pasado 14 de marzo, se puede considerar que la crisis debida al coronavirus es un hecho posterior al cierre de 2019, el cual deberás reflejar en tus cuentas anuales ateniéndote a lo que dispone la normativa contable en vigor.
En este sentido, la norma de registro y valoración del Plan General de Contabilidad 23.ª (22.ª en el caso del Plan de Pymes) distingue los siguientes supuestos:
- Hechos posteriores que ponen de manifiesto condiciones que ya existían al cierre de ejercicio, los cuales en función de su naturaleza motivarán en las cuentas anuales un ajuste (una provisión con cargo a resultados), información en la memoria o ambos. No parece que sea el caso que nos ocupa, puesto que los efectos del COVID-19 se han empezado a sentir en las empresas bien entrado 2020.
- Hechos posteriores que ponen de manifiesto condiciones que no existían al cierre del ejercicio, los cuales no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, si son tan importantes que si no se informa sobre ellos puede distorsionar la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas, se deberá incluir en la memoria información respecto a su naturaleza con estimación de su efecto, o en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. Entiendo que éste ha de ser el caso más general para nuestras empresas, donde lo que habrá que hacer será incluir en las memorias de 2019 información sobre el coronavirus y su grado de afectación al negocio, sin tener que reformular balances y cuentas de pérdidas y ganancias.
- En todo caso, en la formulación de las cuentas debe tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio contable de empresa en funcionamiento (por el que se considera que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible), de tal modo que no se formularán sobre la base de dicho principio si se tiene la intención de liquidar la empresa o cesar su actividad, o si no existe una alternativa más realista que hacerlo, algo que por desgracia estará valorando más de un empresario en la actualidad. De este modo, si debido a los efectos de la COVID-19 tu empresa va a cerrar, deberás formular las cuentas anuales de 2019 conforme a lo dispuesto en la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.