23 agosto 2010
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Cheques, pagarés y letras - Los documentos cambiarios (1º parte)

El cheque, el pagaré y la letra, además de tener un carácter probatorio de la deuda, permiten al acreedor interponer demandas judiciales más rápidamente y acudir al Juicio Cambiario, un procedimiento que permite obtener un requerimiento de pago y una orden inmediata de embargo preventivo de los bienes del deudor.

Por Pere J. Brachfield Socio Director de www.morosologia.com

Puede darse el caso que el acreedor haya conseguido del cliente la entrega de un documento –cheque o pagaré– para cobrar la mercancía o servicio en el momento de su entrega –o con posterioridad a la misma– o bien que el comprador haya efectuado el pago aplazado con la entrega de pagarés o letras. Este proceder es más que recomendable puesto que de esta forma el acreedor verá reforzada su posición ya que la ley otorga a estos documentos –tienen el carácter de títulos valores– unos derechos especiales que permiten al acreedor reclamar el pago con muchas más garantías de éxito.

Los tres documentos cambiarios están regulados por una ley propia: la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH). Los títulos cambiarios además de tener un carácter probatorio de la deuda, permiten al acreedor interponer demandas judiciales muy expeditivas. En efecto el acreedor tiene la posibilidad de acudir al Juicio Cambiario, que es un procedimiento privilegiado para ejercer la acción cambiaria, introducido por la actual Ley de Enjuiciamiento Civil en sustitución del antiguo juicio ejecutivo (Ley 1/2000 de 7 de enero que entró en vigor el 9 de enero de 2001). Las grandes ventajas del Juicio Cambiario es que permite obtener un requerimiento de pago y una orden inmediata de embargo preventivo de los bienes del deudor y al propio tiempo a la rápida creación de un título ejecutivo.

Cuando el acreedor está en posesión de un documento mercantil tiene en sus manos lo que se conoce como un crédito documentado y al mismo tiempo posee un reconocimiento explícito de deuda firmado por el deudor. En caso de impago la reclamación será mucho más fácil puesto que el moroso se encontrará con que el campo de excusas para no pagar se le ha quedado muy limitado. La existencia de un documento de pago sin fondos también implica un mayor grado de incumplimiento por parte del deudor, puesto que el moroso no ha actuado de forma pasiva –limitándose a retrasar el pago– sino que deliberadamente ha incumplido un compromiso de pago materializado en un documento –que lleva su firma– con mención expresa de la fecha de pago y el importe. En estas circunstancias la conducta del moroso queda en evidencia y su incumplimiento es flagrante, y por este motivo el acreedor podrá ejercer una mayor presión en el momento de exigirle el pago de la deuda.

De todas maneras es conveniente que el acreedor –además de estar en posesión del documento mercantil– tenga en su poder alguna documentación que acredite la existencia de una operación comercial con el deudor, y que pueda demostrar el origen de la deuda. Esto es así para evitar que un moroso experimentado pueda oponerse al pago –en una demanda judicial– alegando que no ha existido una causa que haya originado la deuda –letra de favor, documento firmado en blanco, inexistencia de una relación negocial– o que ya la hubiera pagado. En resumen que cuantos más documentos acreditativos tenga en su poder el acreedor, más fuerza tendrá a la hora de exigir el pago al moroso.

Segunda parte cheque pagare

 

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial www.profiteditorial.com  o la web www.morosologia.com

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