07 septiembre 2020
mario-cantalapiedra-economista

Cambios en la CIRBE para mejorar el análisis de la solvencia

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Con el fin de mejorar la información de la que disponen las entidades financieras a la hora de evaluar la solvencia de sus clientes, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha modificado determinados requisitos de la Central del Información del Riesgos del Banco de España (CIRBE), aunque estos cambios no entrarán en vigor de manera inmediata.

 

La CIRBE es una base de datos que recoge información sobre riesgos directos que contraen las entidades financieras declarantes con los primeros obligados al pago (préstamos, créditos), e indirectos, contraídos con quienes garantizan o avalan las operaciones de riesgo directo en caso de incumplimiento del titular. Esta información, que recoge la situación existente en el último día del mes al que se refiere, es utilizada por parte de las entidades declarantes para ver el nivel de endeudamiento total que tienen sus clientes en el circuito bancario antes de concederles financiación.

 

En este sentido, la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio (publicada en el BOE del pasado 27 de julio), entre otros cambios, ha introducido las siguientes dos novedades que afectan a la CIRBE:

 

  • Las entidades tendrán que informar de los riegos acumulados por sus clientes que sean superiores a los 1.000 euros (en la actualidad, este umbral se sitúa en los 9.000 euros). El cambio es significativo, puesto que permitirá conocer mejor la situación de endeudamiento de aquellos clientes que suelen acumulan préstamos de baja cuantía entre varias entidades. Hasta ahora, un cliente podía repartir su deuda entre varios bancos, estar “sobreendeudado”, y siempre que no superara los 9.000 euros en cada entidad, el sistema no podía reconocerla.
  • Asimismo, se amplían las entidades declarantes a la CIRBE, y que, por tanto, pueden consultar los datos que son declarados por el resto, a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, en ambos casos siempre que concedan préstamos a sus clientes.

 

Como comentaba al principio, estos dos cambios no se producirán de forma inmediata, debiendo tanto el Banco de España como las entidades declarantes ajustar sus sistemas, por lo que entrarán en vigor el próximo 27 de enero de 2021.

Más opciones:

Publicaciones relacionadas