15 junio 2012
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Autónomos y sociedades limitadas, las formas jurídicas preferidas en España

  

Mario Cantalapiedra

En un momento donde muchos piensan montar su propio negocio como salida a la crisis, una de las primeras decisiones a las que tienen que hacer frente es la de elegir la forma jurídica adecuada para el mismo. La identificación legal de una empresa ante todos aquellos sujetos con los que se relaciona (clientes, proveedores, administraciones públicas, etcétera) se logra a través de la forma jurídica, debiendo ser esta la más adecuada a la actividad desarrollada y a los requisitos exigidos en cada caso. Así se deberá decidir si el titular del negocio, el empresario, va a ser persona física (autónomo) o persona jurídica (sociedad) y, en este segundo caso, elegir una de las formas societarias que se contemplan en el ordenamiento jurídico actual. En la elección hay que tener en cuenta aspectos tales la normativa que regule la actividad, el número de personas que intervienen en la puesta en marcha de la empresa, la responsabilidad que están dispuestos a asumir los emprendedores, las necesidades financieras del proyecto y los costes fiscales de las distintas opciones. Por ejemplo, algunos empresarios solo pueden contratar con las administraciones públicas si adoptan una forma societaria. Por tanto, se hace complicado establecer unos criterios que permitan elegir la forma jurídica de modo general, puesto que cada proyecto de empresa presenta sus propias características y requiere de un estudio específico.

En España las empresas bajo personas físicas, empresarios individuales o autónomos, así como las sociedades limitadas, son las formas jurídicas más demandadas por aquellos que realizan una actividad empresarial, juntas llegan a alcanzar cerca del 90 por ciento del total como puedes observar en el cuadro adjunto. Lejos, muy lejos, quedan otro tipo de sociedades como, por ejemplo, las anónimas con solo un 3 por ciento del total. En lo que a formas jurídicas societarias se refiere, parece que montar la empresa con 3.000 euros de capital inicial frente a hacerlo con 60.000 tiene su importancia, lógico ¿no?

 

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Formas juridicas España

 

 

Fuente: Elaboración propia a partir datos DIRCE - INE (Fecha de referencia: 1 de enero de 2011).

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