Precisamente en el momento en el que los índices de morosidad rozan límites históricos, asfixiando a cualquier empresa pero, en especial, a los autónomos y PYMES, y a pesar de que esta situación proviene en gran medida de la propia Administración Pública ( aún tras el plan de pago a proveedores la deuda vencida e impagada generada por las A.A.P.P. ya excede en sólo 6 meses de los 10.000 millones de euros) el Gobierno considera que la mejor opción es optar por una Ley de Tasas Judiciales que tras su aprobación por el Senado será publicada en el B.O.E. este mismo mes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Se argumenta por el Ejecutivo, y así se recoge en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, que el pago de una tasa para ejercitar la potestad jurisdiccional (en el caso concreto que nos ocupa el devengo de la tasa vendría determinado por interponer una demanda para reclamar una cantidad adeudada, por solicitar la ejecución del título que reconoce la deuda, por oponerse a una demanda donde nos reclamen un impago…) no vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, ya que, y cito textualmente, “no ha de confundirse el derecho a la tutela judicial efectiva con el derecho a una tutela judicial gratuita”. A mi modesto entender olvida el Sr. Gallardón y los miembros del Poder Legislativo que han dado vía libre a la aprobación de este Proyecto de Ley que la Administración de Justicia, aún sin pago de tasas, no resulta en absoluto gratuita para el ciudadano ni para la empresa. Hasta donde mi conocimiento alcanza la Administración de Justicia ha venido nutriéndose del erario público, luego gratuita no nos resulta desgraciadamente.
Otro argumento esgrimido para camuflar el insultante afán recaudatorio de esta tasa ha sido el de agilizar y descongestionar el colapso del sistema público de Administración de Justicia, llegándose a afirmar que a lo largo del pasado año se interpusieron más de 120.000 recursos. No está mal reducir el número de recursos a través de una tasa disuasoria, si bien antes de acudir a este tipo de restricciones habría que tener en cuenta datos como el aportado por el propio Consejo General del Poder Judicial y según el cuál más de un 80% de esos recursos fueron estimados y, por tanto, eran necesarios.
Sea como fuere, lo cierto es que la tasa judicial ha sido aprobada, y dejando a un lado los otros miles de supuestos de auténtica injusticia que ya se han puesto de manifiesto a lo largo de estos días a través de los medios (tasa por recurrir en vía social el impago de una indemnización por despido, tasa por reclamar daños sufridos en un accidente de tráfico, etc…) no es menos injusto que las empresas vean limitado y encarecido su derecho a reclamar cuánto se les adeuda. No perdamos de vista que el mayor motivo de cierres empresariales en nuestro país desde hace más de dos años es la insolvencia producida por la falta de financiación acompañada del alto índice de impagados.
Pues bien, las principales consecuencias que la aprobación de la tasa tendrá para aquellas empresas que se ven obligadas a acudir a la vía judicial para reclamar cuánto se les debe por impagos y que, además, dependen en gran medida para su viabilidad del éxito de estas reclamaciones, son las siguientes:
A) SE ENCARECE LA TASA PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE YA VENÍAN OBIGADAS A PAGARLA.
Hasta la fecha, y en atención a su músculo financiero y al mayor número de veces que acudían a la justicia, sólo habían de abonar una tasa para reclamar judicialmente una cantidad aquellas empresas que facturaban más de 8.000.000 de euros al año.
Estas empresas, obviamente, seguirán obligadas al pago del canon pero lo verán encarecido sustancialmente.
B) SE IMPONE EL PAGO A PERSONAS FÍSICAS, AUTÓNOMOS Y PYMES QUE HASTA LA FECHA ESTABAN EXENTAS.
Así, cualquier persona empresario o empresa de reducida dimensión deberá, aún a pesar de carecer del músculo financiero suficiente para hacerle fácil el pago ( o incluso de carecer de tal músculo como consecuencia precisamente de los impagos sufridos) abonar la tasa en idénticas condiciones a las grandes empresas si quiere acudir a la vía de la reclamación judicial.
De este modo, el panorama para las reclamaciones de cantidad formuladas contra particulares o empresas será el reflejado en el siguiente cuadro:
PROCEDIMIENTO |
SITUACIÓN ANTERIOR | SITUACIÓN ACTUAL |
solo empresa factura >8 mill /€ | Cualquier empresa | |
Declarativo verbal y cambiario |
90 |
150 |
Monitorio/ Monit europeo < 2.000 € |
50 |
100 |
Declarativo ordinario |
150 |
300 |
Ejecución extrajudicial |
150 |
200 |
Oposición a la ejecución título judicial |
150 |
200 |
Concurso necesario |
150 |
200 |
Recurso de apelación | 300 |
800 |
Recurso casación y de infracción procesal |
600 |
1.200 |
No hay que perder de vista el escenario para el pago de tasas en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que determinará la cantidad a abonar a la Administración para reclamar, paradójicamente, un adeudo de la propia Administración. Resulta curioso, sin embargo, ver que la Ley prevé que la Administración estará exenta del pago de tasa, probablemente para poder seguir, y en este caso sí que ocurre, dilatando injustificadamente mediante recursos infundados la firmeza de cualquier resolución que implique el pago de cuanto se le adeuda al administrado.
La situación de las tasas judiciales para este tipo de procedimientos Contencioso Administrativos, será la siguiente:
PROCEDIMIENTO | SITUACIÓN ANTERIOR | SITUACIÓN ACTUAL |
solo empresa factura >8 mill /€ | Cualquier empresa | |
Procedimiento Abreviado |
120 |
200 |
Procedimiento Ordinario |
210 |
350 |
Apelación |
300 |
800 |
Casación |
600 |
1.200 |