11 febrero 2020
mario-cantalapiedra-economista

Ampliación del número de entidades que han de declarar sus riesgos a la CIRBE

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es una base de datos pública que recoge información de riesgos directos (préstamos, créditos) e indirectos (avales, garantías), mantenidos por las entidades de crédito y otras entidades declarantes con sus clientes. Cada mes y de forma agregada, la CIRBE facilitar a las entidades declarantes la información de las personas físicas o jurídicas cuyo riesgo acumulado supera los 9.000 euros. Básicamente esta información la utilizan las entidades para ver el nivel de endeudamiento de sus clientes. De igual modo, cualquier persona (física o jurídica) tiene derecho a conocer de forma gratuita los datos que figuran declarados a su nombre en la CIRBE.

 

Pues bien, la Circular 1/2020, de 28 de enero, del Banco de España, ha ampliado el número de entidades que han de declarar riesgos a la CIRBE, incluyendo entre ellas a los prestamistas inmobiliarios (personas físicas o jurídicas que, de manera profesional, conceden préstamos hipotecarios cuando el prestatario, fiador o garante es una persona física, y el préstamo tiene como garantía una hipoteca sobre un inmueble de uso residencial), así como a las entidades de crédito que operan en régimen de libre prestación de servicios (que son aquellas entidades de crédito extranjeras que ofrecen servicios bancario en España de forma puntual, sin contar con establecimientos de carácter permanente).

 

Tras esta modificación, las entidades que han de declarar riesgos a la CIRBE son las siguientes:

  • Las entidades de crédito, entre las que se incluyen el Instituto de Crédito Oficial (ICO), los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito; los establecimientos financieros de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras (que solamente han de declarar la operativa de sus oficinas en España).
  • Las sociedades de garantía recíproca y las de reafianzamiento.
  • La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb).
  • El Banco de España.
  • El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
  • La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
  • Las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios, las cuales solo han de declarar la operativa realizada con residentes en España.
  • Y, por último, los prestamistas inmobiliarios, a los que se refiere la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que no estén incluidos en las categorías anteriores.

 

 

 

 

 

Más opciones:

Publicaciones relacionadas