Prórroga y extensión de la moratoria contable en España
Prórroga de la moratoria contable por pérdidas ocasionadas por la pandemia y su extensión a las empresas afectadas por la DANA.
Prórroga de la moratoria contable por pérdidas ocasionadas por la pandemia y su extensión a las empresas afectadas por la DANA.
Mario Cantalapiedra - Economista
El temor a un incremento en el cierre de empresas ha llevado nuevamente al Gobierno español a otorgar tiempo adicional para que las empresas con pérdidas debidas a la pandemia puedan reequilibrar su situación patrimonial. Así, mediante el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, se ha prorrogado la moratoria contable por pérdidas ocasionadas por la pandemia para los ejercicios 2025 y 2026.
La moratoria contable consiste en excluir las pérdidas de los ejercicios de 2020 y 2021 al calcular el patrimonio neto de las sociedades, a efectos de la causa de disolución que recoge la Ley de Sociedades. Según esta normativa, se deben disolver aquellas sociedades cuyas pérdidas reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, a menos que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Con la nueva prórroga, esta exclusión excepcional se aplicará durante los ejercicios contables de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Igualmente, el Gobierno ha decidido aplicar una moratoria contable para las empresas afectadas por pérdidas derivadas de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que impactó amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre del año pasado. En este caso, y a efectos de la causa de disolución mencionada, no se tendrán en cuenta las pérdidas de 2024 y 2025, durante los ejercicios contables de 2024, 2025 y 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.
Es importante señalar que, si excluidas las pérdidas debidas a la pandemia (de 2020 y 2021) o a la DANA (de 2024 y 2025), durante los respectivos períodos de moratoria se aprecian pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse una junta para proceder a la disolución de la empresa o tomar medidas como la ampliación o reducción de capital en la medida suficiente.