10 enero 2025
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Prórroga y extensión de la moratoria contable en España

Prórroga de la moratoria contable por pérdidas ocasionadas por la pandemia y su extensión a las empresas afectadas por la DANA.

Mario Cantalapiedra - Economista

 

El temor a un incremento en el cierre de empresas ha llevado nuevamente al Gobierno español a otorgar tiempo adicional para que las empresas con pérdidas debidas a la pandemia puedan reequilibrar su situación patrimonial. Así, mediante el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, se ha prorrogado la moratoria contable por pérdidas ocasionadas por la pandemia para los ejercicios 2025 y 2026

La moratoria contable consiste en excluir las pérdidas de los ejercicios de 2020 y 2021 al calcular el patrimonio neto de las sociedades, a efectos de la causa de disolución que recoge la Ley de Sociedades. Según esta normativa, se deben disolver aquellas sociedades cuyas pérdidas reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, a menos que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Con la nueva prórroga, esta exclusión excepcional se aplicará durante los ejercicios contables de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026. 

 

Moratoria contable para empresas afectadas por la DANA

Igualmente, el Gobierno ha decidido aplicar una moratoria contable para las empresas afectadas por pérdidas derivadas de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que impactó amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre del año pasado. En este caso, y a efectos de la causa de disolución mencionada, no se tendrán en cuenta las pérdidas de 2024 y 2025, durante los ejercicios contables de 2024, 2025 y 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.

Es importante señalar que, si excluidas las pérdidas debidas a la pandemia (de 2020 y 2021) o a la DANA (de 2024 y 2025), durante los respectivos períodos de moratoria se aprecian pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse una junta para proceder a la disolución de la empresa o tomar medidas como la ampliación o reducción de capital en la medida suficiente.
 

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