Finaliza la moratoria contable por pérdidas durante la pandemia
La medida gubernamental excepcional para evitar la liquidación de empresas por pérdidas debidas a la pandemia toca a su fin.
La medida gubernamental excepcional para evitar la liquidación de empresas por pérdidas debidas a la pandemia toca a su fin.
Mario Cantalapiedra - Economista
El próximo 31 de diciembre de 2024 finaliza el plazo de la denominada “moratoria contable”, una medida excepcional implementada por el Gobierno español para evitar la liquidación de empresas que, bajo condiciones normales de mercado, serían viables, pero que se vieron afectadas por pérdidas extraordinarias debido a la pandemia de COVID-19. En el caso de empresas con ejercicios contables que no coinciden con el año natural, la moratoria se aplicará hasta el final de su ejercicio contable iniciado en 2024.
Esta moratoria ha proporcionado un respiro adicional a numerosas empresas de sectores fuertemente golpeados por la crisis sanitaria como el turístico, que incluye a hoteles, agencias de viaje y aerolíneas, entre otros. Su finalidad ha sido permitir que estas empresas puedan disponer de un tiempo extra para reequilibrar su situación patrimonial.
En este sentido, la moratoria contable ha consistido en excluir las pérdidas de los ejercicios de 2020 y 2021 al calcular el patrimonio neto de las sociedades, a efectos del deber de disolución que recoge la Ley de sociedades. Esta normativa obliga a disolver aquellas sociedades cuyas pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Esta exclusión excepcional se ha tenido en cuenta durante los ejercicios contables de 2022, 2023 y 2024. Es importante señalar que, si excluidas las pérdidas de 2020 y 2021, durante estos tres ejercicios el patrimonio neto de la empresa ha sido inferior a la mitad del capital social, la causa de disolución ha seguido estando vigente.
A partir del próximo 31 de diciembre, desaparecerá esta cobertura legal y la causa de disolución podrá aplicarse de nuevo en toda su plenitud. En este sentido, debe recordarse que son los administradores los que tienen la obligación de convocar una junta general dentro de un plazo de dos meses desde que tengan conocimiento de la causa de disolución para adoptar el acuerdo de disolución, salvo que se solicite la declaración de concurso.
En relación con el concurso de acreedores, es importante señalar que la moratoria contable no ha cambiado nada, porque únicamente ha modificado la causa de disolución. Es decir, si una empresa ha sido insolvente durante el periodo de aplicación de la moratoria, ha seguido teniendo el deber de solicitar el concurso.