14 octubre 2024
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Cómo pactar un interés de demora razonable con el cliente

La legislación contra la morosidad permite a cliente y proveedor pactar un tipo de interés de demora menor al legal.

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Entre los mecanismos de defensa previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que las empresas pueden utilizar ante el retraso en el pago de sus facturas por parte de los clientes, destaca el cobro de intereses de demora.

Estos intereses se generan automáticamente si no se realiza el pago dentro del plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. La empresa proveedora tiene derecho a cobrarlos siempre que haya cumplido con sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el cliente demuestre que no es responsable del retraso.

Para fijarlos existen dos opciones: tomar el tipo de interés libremente pactado con el cliente en el contrato que se firme con él o, en ausencia de un pacto previo, aplicar el tipo legal.

No obstante, son pocas las empresas que exigen intereses de demora a sus clientes por temor a perjudicar la relación comercial o incluso a perderlos en favor de la competencia. Y si llegan a solicitarlos, es raro que exijan el tipo de legal, que durante el segundo semestre de 2024 se encuentra fijado en el 12,25%, y suelen conformarse con pedir uno inferior.

 

¿Qué interés de demora es razonable pactar con el cliente?

La duda que surge aquí es qué tipo de interés es “razonable” pactar sin que se pierda el objetivo de compensar el retraso del pago, pero sin que esa compensación parezca excesiva, como para muchos es el tipo legal. Acordar un tipo de interés de demora razonable puede ayudar a equilibrar la relación comercial y asegurar que tanto cliente como proveedor cumplan con sus obligaciones.

Pues bien, la propia Ley 3/2004 proporciona una solución a este dilema al permitir que las partes pacten un tipo de interés de demora menor al legal, siempre que no se considere abusivo en perjuicio del acreedor. A estos efectos, la rebaja se considera abusiva cuando el interés pactado es un 70% inferior al interés legal. Actualmente, el cálculo del límite mínimo a cobrar sería el siguiente:

Límite mínimo = 12,25% x (1 - 0,70) = 3,68%

En este caso, cliente y proveedor podrían pactar un interés a partir del 3,68%. Cabe señalar que esta rebaja del tipo de interés no es aplicable si el cliente moroso es una administración pública.
 

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