20 enero 2020
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Recomendaciones de la CNMV a la hora de solicitar servicios "fintech"

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) acaba de publicar una guía en la que informa al público en general sobre el fenómeno fintech que, en su opinión, “hace referencia a todas aquellas actividades que impliquen el empleo de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros”.

 

En esta guía, además de tratar los tipos de fintech (verticales) que pueden existir en función de los productos o servicios ofertados o del modelo de negocio, se aborda un asunto muy interesante como es el de los aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de solicitar los servicios fintech. En concreto, la CNMV detalla los 6 siguientes:

  1. Las actividades realizadas por las fintech, al igual que las que realizan las entidades financieras tradicionales, tienen sus riesgos. De hecho, desde el organismo supervisor se destaca como este tipo de empresas se enfrentan a riesgos específicos al utilizar tecnologías que pudieran no estar todavía suficientemente maduras o al ofrecer modelos de negocio disruptivos.
  1. En las actividades realizadas por empresas fintech, es de suma importancia la seguridad de los datos almacenados de sus clientes. Por este motivo, la CNMV señala que deben contar con medidas de protección suficientes.
  1. Los servicios prestados por las empresas fintech resultan muy atractivos porque ofrecen entornos sencillos y fáciles de utilizar y simplifican la gestión de las finanzas personales. No obstante, su utilización debe ir acompañado del correspondiente conocimiento del servicio o producto que se desea contratar y de las ventajas y riesgos asociados al mismo. Los avances tecnológicos no deben considerarse como un sustituto de la educación financiera.
  1. Antes de contratar los servicios de una empresa fintech, es necesario comprobar que cumple con todos los requisitos legales para prestar su actividad y que, en su caso, cuenta con la correspondiente autorización. Por ejemplo, si es una plataforma de crowdlending que intermedia préstamos ha de contar con la oportuna autorización de la CNMV, previo informe del Banco de España. El problema se da con aquellas modalidades fintech, como por ejemplo la financiación mediante el anticipo de facturas o pagarés (invoice trading), que de momento no cuentan con regulación específica.
  1. La utilización de big data por parte de las empresas fintech facilita que los servicios que ofrecen sean cada vez más personalizados. Según la CNMV, esta personalización puede dificultar la comparación entre servicios e inducir al cliente o potencial cliente a tomar decisiones de inversión condicionadas excesivamente por las preferencias marcadas.
  1. Por último, se nos recomienda desde el organismo supervisor que antes de contratar los servicios de una empresa fintech, nos informemos sobre el uso que va a realizar de nuestros datos.
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