20 noviembre 2019
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La expansión del negocio de empresas y autónomos a través de sucursales

  

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Una empresa a la hora de expandir su negocio puede hacerlo a través de sucursales, es decir, de delegaciones emplazadas en diferentes lugares geográficos que representan al negocio principal. Legalmente, según el artículo 295 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, una sucursal es “todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad”. Luego una sucursal debe mantener una actividad continuada en el tiempo, tener cierta autonomía en la gestión y desarrollar la actividad objeto de su empresa matriz.

 

La apertura de una sucursal es un trámite que requiere del otorgamiento de escritura pública, la cual habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. Pueden abrirlas los empresarios individuales, las sociedades mercantiles y otras entidades. Las sucursales carecen de personalidad jurídica propia, de ahí que al frente de las mismas se sitúen representantes legales facultados para administrar su operativa, pero subordinados a las directrices de la empresa principal.

 

Mapa_sucursales

 

Con respecto a otros establecimientos mercantiles, de las oficinas de representación de empresas no residentes en España  se diferencian en que estas no pueden desarrollar la actividad principal sino otras secundarias como publicidad, promoción o actividades auxiliares. Por su parte, de las franquicias se diferencian en que estas nacen de la colaboración entre empresas independientes, mientras que las sucursales dependen de una empresa matriz.

 

En lo que se refiere a sus obligaciones contables, las sucursales deben llevar una contabilidad propia referida a las operaciones que realizan y a los elementos patrimoniales que tienen afectos. En el caso de sucursales de empresas extranjeras, las matrices han de depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales o, en su caso, sus cuentas consolidadas elaboradas conforme a la legislación extranjera. En el caso de que la legislación a la que estén sometidas no las obligue a elaborar cuentas anuales o lo haga de forma no equivalente a la legislación española, están obligadas a elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de sus sucursales en España y a depositarlas en el Registro.

 

Para conocer las sucursales que una empresa o un autónomo tiene en España se puede acudir al Registro Mercantil, o a las soluciones de analítica avanzada que ofrecen las empresas especializadas en información comercial en las que inclusive se puede visualizar su ubicación en el mapa.

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