El confirming ante el desafío de los plazos de pago más cortos
El nuevo Reglamento europeo contra la morosidad puede provocar cambios significativos en los productos financieros utilizados para gestionar el pago a proveedores.
El nuevo Reglamento europeo contra la morosidad puede provocar cambios significativos en los productos financieros utilizados para gestionar el pago a proveedores.
Mario Cantalapiedra - Economista
En abril pasado, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de un Reglamento para combatir la morosidad en las operaciones comerciales. Este Reglamento establece un período general de pago de 30 días, que puede ampliarse hasta 60 días mediante acuerdo contractual entre comprador y vendedor. Además, para ciertos productos de baja rotación o estacionales, como los juguetes, los libros o los productos deportivos, se contempla la posibilidad de extender el plazo hasta los 120 días. El texto legal prevé la imposición de multas, sanciones y medidas cautelares para las empresas y administraciones públicas que incurran en morosidad.
Para que este Reglamento se materialice, la aprobación del Parlamento no es suficiente, ya que se requiere el acuerdo conjunto con el Consejo Europeo, que hasta la fecha aún no se ha producido.
Mientras tanto, a medida que los trámites burocráticos europeos avanzan, algunos sectores económicos españoles, caracterizados por sus largos períodos de pago, ya están considerando cómo adaptarse a plazos más cortos. Esto incluye la evaluación de la viabilidad futura de productos financieros como el confirming, que en la actualidad es ampliamente utilizado por las empresas, particularmente de tamaño mediano y grande, para gestionar el pago a sus proveedores.
El confirming es un servicio financiero-administrativo en el que una entidad financiera se encarga de gestionar los pagos aplazados de un cliente a sus proveedores. Estos últimos pueden, si así lo eligen, adelantar las facturas pendientes de cobro mediante la firma de un contrato-respuesta. Dicho contrato debe detallar los costes asociados al anticipo, el plazo máximo para solicitarlo y el procedimiento a seguir para realizar el adelanto. Además, debe especificar si la operación se considera “con recurso”, donde el proveedor asume el riesgo de impago del cliente, o lo que es más común, “sin recurso”, donde el proveedor al anticipar queda exento de cualquier responsabilidad por el impago del cliente.
Ante la preocupación de que este producto financiero, que simplifica los procesos administrativos de las empresas que lo contratan, deje de utilizarse con la entrada en vigor del Reglamento y el acortamiento de plazos, desde diversos ámbitos sectoriales se está proponiendo la posibilidad de que las empresas cumplan el plazo de pago de 30 días mediante cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora, como puede ser el confirming, siempre que el coste financiero que supere esos 30 días sea asumido por el cliente y el anticipo sea “sin recurso”.