Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de Morosología
La inmensa mayoría de profesionales que se dedican al recobro de créditos impagados utilizan métodos absolutamente legales y lícitos, también es verdad que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión pero que gozan de cierta impunidad debido a una laguna en nuestra legislación que no prohíbe el hostigamiento a los morosos.
Este vacío legal permite que existan ciertas personas dedicadas al recobro de deudas que lleguen a utilizar métodos coactivos. La utilización de medios de cobro manifiestamente vejatorios y denigratorios que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan los derechos fundamentales deben erradicarse.
Aunque en España todavía no está aún tipificado como delito en el Código Penal el acoso u hostigamiento a los morosos, lo que provoca discrepancias en las resoluciones judiciales, ya que no existe un norma clara que aplicar, se consideran métodos de presión ilegales en el cobro de morosos, aquellos que conculcan derechos fundamentales de la persona o que son conductas tipificadas como delitos o faltas en el Código Penal.
Vale la pena señalar que los únicos que tienen la facultad coercitiva para obligar a pagar a un deudor en contra de su voluntad son los Órganos Judiciales. Además los Tribunales de Justicia (y los de Arbitraje) son los únicos que pueden determinar si una persona o empresa debe abonar o no una deuda.
Algunos cobradores de morosos actúan al margen de la ley, o sea que utilizan métodos de presión que en definitiva constituyen tipos penales (delitos o faltas) ya que en España, ninguna persona que no sea juez está investida de la autoridad para hacer pagar a otra en contra su voluntad, por muy legítima que sea la deuda reclamada. Ante tales métodos coactivos de cobro o actuaciones contrarias a la Ley, el mejor recurso es el ejercicio de las correspondientes acciones penales ante la autoridad competente. El Código Penal de 1995 es la ley que protege a los ciudadanos de las actuaciones ilegales, tipifica aquellas conductas que pueden ser consideradas como delitos (o faltas) y dicta las penas que los tribunales deben imponer a aquellas personas que actúan al margen de la legalidad vigente.
Los delitos más frecuentes perpetrados por los cobradores de morosos se pueden agrupar en los siguientes epígrafes en función del bien jurídico tutelado por el Código Penal:
- Delitos contra la integridad corporal
- Lesiones
- Delitos contra la libertad de obrar o contra la libertad de decisión
- Amenazas
- Coacciones
- Delitos contra el honor
- Injuria
- Calumnia
- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
- Descubrimiento y revelación de secretos
- Allanamiento de mora
- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
- extorsión
- Delitos contra la administración de justicia
- Realización arbitraria del propio derech
- Delitos de falsedades personales
- Usurpación de funciones públicos
- intrusismo
En relación con las faltas cometidas en el cobro de deudas tenemos
- Amenazas
- Coacciones
- Vejaciones
- Injurias
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.perebrachfield.com