05 marzo 2012
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Cómo calcular el plazo medio ponderado excedido de pagos

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

En lo referente a la nueva obligación de informar en las cuentas anuales sobre los plazos de pago a proveedores, uno de los datos que parece ser que está causando más dificultades sobre su procedimiento correcto de cálculo es el del plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos, el cual te recuerdo que será obligatorio para las compañías que presenten el modelo normal de memoria en el Registro Mercantil, no así para las que elaboren la memoria en modelo abreviado u opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

 

El PMPE de pagos no es más que una media ponderada resultado del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal por el número de días de aplazamiento excedidos en cada caso, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con aplazamiento superior al plazo legal. Su cálculo se puede ver mejor a través de un ejemplo práctico:

 

Supongamos que el total de pagos realizados en 2011 por una empresa al total de sus acreedores comerciales ha sido de 4 millones de euros, de los cuales 250.000 euros se han realizado superando el plazo de pago marcado por la legislación contra la morosidad en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa, con el siguiente detalle:

  • 95.000 euros se han pagado con 15 días de retardo sobre el plazo legal vigente.
  • 70.000 euros se han pagado con 20 días de retardo sobre el plazo legal vigente.
  • 25.000 euros se han pagado con 25 días de retardo sobre el plazo legal vigente.
  • 60.000 euros se han pagado con 30 días de retardo sobre el plazo legal vigente.

 

Con los datos anteriores y según el procedimiento de obtención del PMPE de pagos que acabo de comentar, se tendría lo siguiente:

 

Formula

 

La empresa del ejemplo ha tenido en 2011 un plazo medio ponderado excedido de pagos de 21 días, dato que habría que consignar en el apartado correspondiente de la memoria.

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