Tipo legal de interés de demora para el segundo semestre de 2024
El tipo legal de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural de 2024 se establece en el 12,25%.
El tipo legal de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural de 2024 se establece en el 12,25%.
Mario Cantalapiedra - Economista
El interés legal de demora aplicable a las operaciones comerciales en España ha sufrido un descenso de 25 puntos básicos con respecto al semestre anterior.
De este modo, para el segundo semestre de 2024, el tipo legal de demora se ha establecido en el 12,25%, en base a la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Este interés se determina sumando 8 puntos porcentuales a la tasa del 4,25% establecida por el BCE en su última operación principal de financiación del primer semestre de 2024, llevada a cabo el pasado 25 de junio.
Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 12,25% es el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en el caso de morosidad en el pago de las facturas, a menos que se haya acordado otro diferente en el contrato firmado con el deudor.
Los intereses de demora surgen automáticamente si no se realiza el pago dentro del plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tiene derecho a estos intereses siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.