26 septiembre 2017
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Durante qué plazo debes conservar la documentación contable de tu empresa

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Una de las dudas que suele asaltar a los empresarios, sobre todo a los más noveles, hace referencia al plazo durante el cual deben conservar la documentación contable que se relaciona con su negocio. A estos efectos, principalmente debe distinguirse entre plazo a efectos mercantiles y a efectos fiscales que difieren en el límite temporal a considerar.

 

Ámbito mercantil

 

Desde el punto de vista mercantil, el artículo 30 del Código de Comercio señala como “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.

 

Aparte de esta restricción de tipo general, también puede plantearse qué ocurre en los casos de cese de actividad, fallecimiento del empresario o disolución de la empresa. En este sentido, si el empresario cesa su actividad debe seguir cumpliendo el plazo de los seis años que marca el artículo 30. De igual modo, si el empresario fallece o la empresa se disuelve serán respectivamente los herederos y los liquidadores los obligados a cumplir el plazo marcado.

 

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Ámbito fiscal

 

Para Hacienda y según el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT), prescribe a los cuatros años su derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de presentación del correspondiente modelo tributario. Por tanto, puede ocurrir que este derecho de Hacienda esté prescrito pero que el empresario tenga todavía que conservar los libros de contabilidad para cumplir la normativa mercantil. Además hay que tener en cuenta que, según el artículo 115 de la LGT, las comprobaciones e investigaciones de Hacienda pueden extenderse a ejercicios prescritos cuando los hechos acontecidos en ellos surtan efectos fiscales en no prescritos.

 

Por otro lado, en el caso de compensación o deducción de créditos fiscales (bases imponible negativas, deducciones, etcétera), Hacienda dispone hasta de 10 años para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada. Este plazo viene definido en el artículo 66 bis 2 de la LGT.

 

Luego a efectos prácticos parece razonable conservar la documentación contable al menos hasta seis años después del último asiento (salvo que existan créditos fiscales pendientes). No obstante, yo recomendaría conservar sine díe tanto las cuentas anuales oficiales depositadas en el Registro Mercantil, en caso de que la empresa esté obligada a hacerlo, como las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según se revista la forma jurídica de sociedad o autónomo.

 

Foto: annca

 

 

 

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